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Los derechos ignorados
Guerra civil y seguros
Amadeo Sánchez Ceballos
Punto Rojo Libros
566 págs.
Sevilla, 2020
ISBN/13: 978-84-1816139-1
Precio 29,00 €
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en París (Francia) el día diez de diciembre de 1948. Se puede considerar fruto del acuerdo de los representantes de todos los continentes de la Tierra y buena parte de los países, con diferencias de sistemas políticos, jurídicos y aspectos culturales. Su Resolución 217 A (III) recoge como un ideal común para todos los pueblos, naciones y regiones el respeto y búsqueda de los derechos fundamentales de todas las personas, que han de ser salvaguardados en todo el orbe. En su Artículo 25 hace constar:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Este documento pone de relieve la importancia, cada vez mayor, que el hecho asegurador, en sus vertientes de seguros sociales o privados, tiene para el desarrollo y estabilidad de las sociedades, naciendo de un claro concepto de ética solidaria entre colectivos expuestos a los mismos riesgos y mismas consecuencias negativas. Para que el seguro actúe, se desarrolle y pueda hacer frente a sus compromisos frente a los asegurados, necesita de una estabilidad social, política y económica. Pero no siempre se ha dado esta situación provocando la inestabilidad dificultades operativas, legislativas y jurídicas que dificultaban o imposibilitaban el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los contratos.
Tras el levantamiento militar de los días 17 y 18 de julio de 1936 y el estallido revolucionario que se produjo inmediatamente después, España se hundió en la barbarie: era llegado el día de aborrecer, de destruir. Tiempo de guerra. El miedo apareció súbitamente en grandes colectivos de españoles. Había que protegerse, había que matar como reacción preventiva ante el temor de ser arrollado por los otros. Pero ¿quiénes eran los otros? Eran todos aquellos capaces de generar una situación de violencia, real o imaginaria, que amenazaba a un grupo determinado de personas por causas imprecisas, posibles venganzas o deseos de revancha. No importaba, el miedo embotaba lo sentimientos y la capacidad de pensar: o mato o me matan. En ese momento duro de nuestra historia participó la institución aseguradora, ayudando a aminorar la miseria y la pobreza de muchas familias y empresas. Pero se marginó a otras muchas. Las autoridades del Nuevo Estado surgido tras la victoria en la Guerra Civil y el sector asegurador cerraron un capítulo que vino a dar una solución original, genuinamente española y de futuro, a los daños ocasionados a una parte de miles de asegurados por hechos cuyo origen estuvo en la acción del golpe militar y la consiguiente guerra civil y revolución. Se actuó desde la Ley, sí, pero una legalidad hecha por y para los vencedores. Pero la conclusión ¿fue justa?