Ser Extranjero en España es un oficio arriesgado
A partir
de los atentados suicidas, ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en
Estados Unidos, ha comenzado a plantearse el tema del recorte de las
libertades públicas como principal consecuencia en los países
occidentales; sin embargo, en mi opinión, dicho recorte de las
libertades comenzó bastante tiempo atrás, y lo que está
sucediendo desde el pasado septiembre no es más que una rebaja
en las formas que se utilizan para ir recortando las mencionadas libertades;
vale decir: no es que las libertades comiencen a ser recortadas el 11
de septiembre, sino que a partir de esa fecha comienzan a ser recortadas
sin tapujos.
Todo proceso
de reducción de los ámbitos de libertad de las sociedades
viene a afectar al grupo social en su conjunto, sin embargo, esos recortes,
donde primero se sienten es en aquellos espacios o segmentos de la sociedad
en que resulta más fácil proceder al cercenamiento de
las garantías básicas de lo que conocemos como un estado
de derecho en concepción europeo-occidental, y uno de esos sectores
que se ve afectado de forma más brutal e inmediata por las medidas
represivas es el de los extranjeros.
No resulta
posible, en esta reunión, realizar un análisis de este
fenómeno a nivel global o planetario, por lo que prefiero centrarme
en lo que estamos viviendo dentro de nuestra realidad más inmediata,
que no es otra que la que experimentan los extranjeros en España.
Cuando
se inicia un proceso de recorte de libertades, o mejor dicho, cuando
notamos que se ha iniciado dicho proceso, resulta tremendamente comprometido
ser extranjero en dicho país y, actualmente, no considerar que
España sea un excepción; son las leyes y los hechos los
que nos vienen a demostrar que es así: hoy por hoy ser extranjero
en España es un oficio arriesgado.
No pretendo
realizar un análisis profundo de lo que es el fenómeno
de la inmigración ni sus causas ni sus soluciones, simplemente
revisar cómo se está procediendo a tratar al extranjero
y a recortar, mediante ese trato, sus libertades; en cualquier caso,
cuando estoy hablando de extranjeros lo estoy haciendo en términos
generales, no haciendo distinciones sobre su origen nacional, puesto
que el recorte de las libertades les, perdón, nos afecta de forma
general aun cuando es muy cierto que, en la masa extranjera, dicho recorte
no se percibe con igual grado de intensidad, dependiendo, claro está,
del origen nacional, económico, cultural, social, circunstancial
y, por supuesto, étnico.
Si realizamos
un análisis de las normas vigentes en materia de extranjería
comprobaremos que es la propia legislación la que establece diferenciaciones
entre extranjeros; así, tenemos, a modo de ejemplo, los siguientes
grupos:
a) Ciudadanos
Comunitarios: este grupo, en principio y formalmente, tiene garantizado
su libre tránsito por España como país miembro
de la Unión Europea y, por tanto, existe una regulación
específica que debería venir a garantizar este principio
rector de la Unión, la práctica nos demuestra algo distinto.
b) Ciudadanos
procedentes de Iberoamérica, Guinea y Filipinas: las personas
procedentes de estos países deben cumplir unos requisitos formales
algo menos intensos que el resto de extranjeros, si bien su situación
no es asimilable a la de los comunitarios, y
c) Ciudadanos
procedentes de otros países: las personas procedentes de los
países no comprendidos en los anteriores grupos deben cumplir
con unos requisitos formales de una gran intensidad; sin embargo,
la práctica nos demuestra que tampoco dentro de este grupo
existe un trato igualitario, toda vez que no parece lo mismo proceder
de países como Canadá, Estados Unidos, u otros, que
provenir de algún perdido país africano o asiático.
Ahora bien,
no me interesa realizar un análisis de las virtudes o deficiencias
de la legislación de extranjería, sino de exponer lo que
realmente sucede en materia de extranjería, cómo se van
recortando las libertades a los diversos grupos y las consecuencias
que dichas medidas
están teniendo para dichas personas.
Es importante
realizar una clara separación entre dos aspectos del fenómeno,
por un lado la estructura legal que, con todos sus fallos, da una apariencia
formal de respeto de una serie de derechos y garantías, y la
parte práctica, que es donde se están produciendo los
auténticos atropellos en los derechos de los extranjeros; el
recorte de libertades y los abusos, como digo, no viene de la mano de
una regulación abusadora o represora sino que, simplemente, viene
por el lado de la aplicación real y práctica de unos criterios
no publicados, desconocidos y contra los que resulta casi imposible
luchar.
Si un extranjero,
en el papel, goza de una serie de derechos en España, en la realidad
práctica los mismos se ven reducidos a: hacer cola, agachar la
cabeza y pedir disculpas por su condición; se ha generado una
estructura burocrática que es la mejor garantía de que
en este país los extranjeros, mayoritariamente, permanecerán
al margen de la legalidad inmigratoria, siendo un porcentaje bajo el
que logrará, algún día, legalizar su situación.
Hoy por
hoy no es posible llegar a España con la condición legal
de inmigrante, toda vez que la legislación no prevé que
una persona pueda venir a este país con un visado de inmigrante,
y obtenerlo es una tarea que le costará tiempo, dinero, esfuerzos,
sufrimientos y humillaciones.
La casuística,
si bien en muchas ocasiones no resulta útil, en el tema del que
estamos hablando puede servir para aportar una visión cercana
a la realidad, aún cuando ésta siempre superará
nuestras previsiones y expectativas. Para aportar la visión práctica
que pretendo, me valdré de algunos casos que conozco, de manera
muy cercana, por mi profesión y que, estoy seguro, les resultarán
clarificadores.
a) Comunitario
que pretende trabajar como autónomo en España: si bien
es cierto que la legalidad normativa comunitaria establece como principio
rector de la política interior la libre circulación
de personas, un ciudadano comunitario deberá hacer las mismas
colas que un no comunitario, rellenar los mismos formularios y esperar
un plazo de tiempo que va de 8 meses en adelante; la única
diferencia es la imposibilidad legal de denegarle el permiso, pero
no así de desalentarle a establecerse en España.
Como
contrapartida tenemos que un español en otro país comunitario,
Alemania por ejemplo, tardará unas 2 semanas en legalizar su
situación realizando 4 trámites absolutamente regulados
y sencillos.
b) Comunitario
que pretende trabajar y residir, pero que tienen antecedentes penales:
Aquí ya nos encontramos con que la libre circulación
no es más que una utopía porque, en primer lugar, y
por las siempre alegadas razones de orden público, se le intentará
o, sin intento, se le denegará su residencia; esta medida carece
de apoyo legal y, es más, España ya ha sido condenada
por el Tribunal de Estrasburgo por este tipo de prácticas.
La existencia
de antecedentes penales no es causa para la denegación del
derecho a la libre circulación que ostentan los ciudadanos
comunitarios dentro de los Estados miembros, pero ese derecho aquí
no se reconoce sin el previo contencioso judicial, proceso largo y
costoso.
c) Colombiano
que pretende trabajar como autónomo: Digo colombiano como podría
decir cualquier otra nacionalidad, pero estoy basándome en
casos que sí conozco.
Aquí
la situación es prácticamente alucinante. Se debe solicitar
un permiso de trabajo y otro de residencia por cuenta propia, cuyos
trámites duran más de un año. Debe sacarse una
licencia fiscal, pero la misma es de imposible obtención sin
contar con un número de identificación de extranjero,
y este número no se entrega sin la previa obtención
del permiso de residencia y trabajo, y estos permisos no se entregan
sin antes no disponer de un NIF y estar dado de alta en Hacienda...
entonces ¿qué es primero, el huevo o la gallina?
d) Ecuatoriano
que pretende trabajar por cuenta ajena: deberá aportar un precontrato
de trabajo de persona natural o jurídica que cumpla con los
requisitos mínimos exigidos por extranjería y que, básicamente,
son el ser español.
La tramitación
de un expediente de estas características dura tanto como los
anteriores y, mientras tanto, es factible que la oferta de trabajo
se haya perdido por estar dicho puesto ocupado por otra persona.
Por el
momento no podrá trabajar, y cabe preguntarse ¿de qué
debe vivir por uno o dos años un inmigrante económico
si no puede trabajar?
e) Colombiana,
madre de española, que pretende trabajar como autónoma:
este caso ya es uno de interés hasta académico; se trata
de una persona que fue detenida, luego puesta en libertad y que, al
cabo de más de 4 años, no ha sido llevada a juicio,
pero que NO tiene antecedentes penales.
Se obtuvo
su permiso de trabajo, no así el de residencia. No se reconoce
la existencia de un expediente de regulación por parte de la
policía, pero se le llama, por teléfono, a su casa para
comunicarle, verbalmente, que no se le dará la residencia por
tener antecedentes, resultando, después de muchas investigaciones,
que los antecedentes mencionados son los llamados «antecedentes
policiales», figura ajena al derecho español.
Aquí
comienza la batalla legal, burocrática y emocional: una niña
española de 5 años que NO tiene derecho a que su madre
resida en España y, menos aún, que trabaje, por lo que
¿de qué debe vivir esa niña? La respuesta es
muy sencilla, la dio la propia policía «que entregue
a la niña en adopción... ella debió pensar esto
antes», pero no se sabe qué es lo que debió pensar
antes... tal vez el venir a España.
Lo anterior
no es más que un pequeño ejemplo de la realidad práctica
que se está viviendo en estos momentos en materia de extranjería,
pero que hace aflorar algunos elementos que son preocupantes, como,
por ejemplo, que:
a) Antecedentes
penales: para obtener la residencia se requiere la demostración
de carecer de antecedentes penales; sin embargo, el Ministerio de
Justicia no otorga certificados de antecedentes penales para trámites
de residencia, tal cual aparece reflejado en los carteles informativos
existentes en las dependencias de dicho ministerio (al menos en Madrid),
con lo que uno debe preguntarse ¿cómo puede pedir la
ley y la policía la demostración de carecer de antecedentes
penales si la única institución que puede aportar tal
prueba se niega a hacerlo?
b) Antecedentes
policiales: esta figura «pseudojurídica» no está
contemplada en el ordenamiento español, al menos desde 1978,
pero es la razón más utilizada por la policía
para la denegación de un permiso de residencia; saber lo que
significa antecedentes policiales es algo nada fácil, pero,
con el tiempo y la práctica, se consigue averiguar qué
significa: no es otra cosa que la existencia de una constancia de
haber sido detenido, en alguna ocasión, por la policía,
lo que no importa es el motivo, vale decir que puede ser por un error,
puede ser por un accidente de tráfico o por un presunto delito,
lo que no importa es la inocencia o culpabilidad, simplemente el haber
sido detenido.
c) Tramitación:
es el método utilizado para desgastar al inmigrante; primero
debe hacerse unas colas interminables para acercarse a una ventanilla
de información en la que NO le explicarán qué
debe hacer y de la que se saldrá con más dudas que antes;
luego otra cola interminable sólo para retirar los formularios
necesarios para iniciar el proceso de regulación, luego otra
cola de larga duración para presentar los documentos y formularios
y, posteriormente, un largo período de espera, incertidumbre
y angustia para ser un día citado a permanecer en otra cola
a la espera de poner las huellas, aportar las fotos y ser emplazado
a una posterior cita para retirar la documentación. Si lo anterior
parece propio de Kafka, más aún es el saber que cada
una de estas colas y estos trámites se debe realizar ante una
comisaría distinta.
d) Expulsión:
un extranjero indocumentado, sin cometer ningún delito, si
es parado en la calle por la policía, y se comprueba que carece
de permiso de residencia, será llevado a dependencias policiales,
se le incoará un expediente de expulsión y, posteriormente,
se le trasladará a un centro de detención para extranjeros,
en el cual permanecerá hasta 45 días a la espera de
su expulsión. Un centro de expulsión no es otra cosa
que una cárcel a la que se va por el «delito» de
ser extranjero.
e) Extranjeros
y prisión: tema aparte puede abrirse sobre esta materia, pero
no es ésta la ocasión de hacerlo, baste decir que un
extranjero que cumple pena privativa de libertad verá su situación
empeorada de forma alarmante en comparación con la que tendría
de ser nacional de este Reino.
Los empeoramientos
de su situación comenzarán desde el momento mismo de su
detención, así, lo más seguro, es que en lugar
de obtener la libertad provisional, a la espera de juicio, será
enviado a prisión, luego vendrá el juicio y la condena,
y en la fase de cumplimiento, por una parte se le enviará, por
regla general, a una prisión, lejos de su lugar de residencia,
no tendrá visitas, probablemente no contará con dinero
de peculio y, peor aún, en lo que se denomina Tabla de Valoración
de Riesgos, a la hora de solicitar un permiso, aparecerá la variable
de extranjería, con una ponderación tan elevada que hará,
en la mayoría de los casos, casi imposible la obtención
del deseado permiso.
Los avatares
no terminan ahí: sin permiso es casi imposible obtener una progresión
de grado, y sin el tercer grado no se pude obtener la libertad condicional,
lo que implica que cumplirá, en régimen cerrado, un tiempo
mucho mayor que el que, por igual delito, cumpliría un nacional
español.
Pocas distinciones
se hacen entre las diversas nacionalidades, puesto que el factor a considerar
es la extranjería,
no valorándose si se es o no comunitario. Si un extranjero, por
la razón que sea, tiene la suerte de progresar a tercer grado,
régimen abierto, entonces tendrá que comenzar otro calvario,
como es el de obtener un permiso de trabajo, que no de residencia y,
una vez obtenido éste, deberá conseguir un trabajo, lo
que se hace muy difícil si se tiene en cuenta que el permiso
de trabajo que se le concede consiste en un papel emitido por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales en el que se manifiesta que el mismo es
concedido por «encontrarse cumpliendo condena y en situación
de régimen abierto», ahora bien, lo que no se le concede
a dicho extranjero es documentación alguna, por lo que, para
cualquier trámite que deba hacer en su vida cotidiana, la única
documentación con la que contará es un carné emitido
por el centro penitenciario y en el que consta su condición de
preso.
Aquí
es importante destacar que un español que sale de prisión,
en régimen abierto o en libertad condicional o definitiva, contará
siempre con su DNI y, por tanto, podrá identificarse sin tener
que informar de su condición de recluso o ex recluso, lo que
genera una discriminación en detrimento del extranjero, que no
era necesaria y se podía evitar con la emisión de documentación
que no indique su condición penal.
Los problemas
no terminarán aquí, al llegar a la fase de libertad condicional
es factible que le expulsen y si esto no sucede, sí ocurrirá
al cumplimiento del total de la pena, con lo cual su condena es doble,
primero la privativa de libertad y luego la privativa del derecho a
la reinserción; es decir, cumple condena en peores condiciones,
la cumple por más tiempo y luego se le vuelve a castigar, esta
vez con la expulsión.
Hasta aquí
se ha hecho un breve análisis descriptivo de lo que es la situación
de un extranjero en diversas circunstancias y lo que no se ha detallado
es el trato que recibe un extranjero; si uno tiene la suerte de pasar
desapercibido, las posibilidades de mal trato institucional son bajas,
pero, como en la gran mayoría de los casos, las diferencias raciales
impiden pasar sin llamar la atención, entonces nos veremos con
extranjeros que son parados en la calle para ser identificados, maltratados
de palabra por la policía e incluso de hecho dándose casos
en que una misma persona en un solo día es identificada en varias
ocasiones por el simple hecho de caminar por las calles de una gran
ciudad y tener rasgos raciales o físicos distintos de los comunes
aquí, o de los considerados como europeos, toda vez que es difícil
ver a la policía identificando a una persona con aspecto de alemán
o inglés, pero sí identificando a un «negro»,
a un «moro» o a un «sudaca».
En realidad,
y como vengo diciendo, recorte de libertades o maltrato por razón
de origen racial es casi lo mismo porque el maltrato ya implica un recorte
en los derechos y libertades que todos tenemos, y son las autoridades
las que están fomentando no ya abiertamente y por la vía
legislativa, que sí lo hacen, pero sí por el camino de
la permisividad, de mirar para otro lado e, incluso, por la deplorable
actitud de criminalizar el hecho de la extranjería, siendo triste
cuando esto sucede en un país de emigrantes, porque no debemos
olvidar que España, casi hasta ayer, era uno de los mayores productores
de emigrantes, y hoy, cuando las cosas parecen ir algo mejor y llegan
unos pocos inmigrantes se les está tratando como personas no
de segunda sino de tercera o cuarta ...y, un país con tan corta
tradición democrática, tan proclive al autoritarismo y
a otras conductas marcadamente fascistas, debería, como mínimo,
ser cuidadoso con las formas y de no incurrir en actitudes políticas
y sociales propias de regímenes que se dicen olvidados o superados.
Gonzalo
Índice
de ponencias >