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Ser Extranjero en España es un oficio arriesgado

A partir de los atentados suicidas, ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, ha comenzado a plantearse el tema del recorte de las libertades públicas como principal consecuencia en los países occidentales; sin embargo, en mi opinión, dicho recorte de las libertades comenzó bastante tiempo atrás, y lo que está sucediendo desde el pasado septiembre no es más que una rebaja en las formas que se utilizan para ir recortando las mencionadas libertades; vale decir: no es que las libertades comiencen a ser recortadas el 11 de septiembre, sino que a partir de esa fecha comienzan a ser recortadas sin tapujos.

Todo proceso de reducción de los ámbitos de libertad de las sociedades viene a afectar al grupo social en su conjunto, sin embargo, esos recortes, donde primero se sienten es en aquellos espacios o segmentos de la sociedad en que resulta más fácil proceder al cercenamiento de las garantías básicas de lo que conocemos como un estado de derecho en concepción europeo-occidental, y uno de esos sectores que se ve afectado de forma más brutal e inmediata por las medidas represivas es el de los extranjeros.

No resulta posible, en esta reunión, realizar un análisis de este fenómeno a nivel global o planetario, por lo que prefiero centrarme en lo que estamos viviendo dentro de nuestra realidad más inmediata, que no es otra que la que experimentan los extranjeros en España.

Cuando se inicia un proceso de recorte de libertades, o mejor dicho, cuando notamos que se ha iniciado dicho proceso, resulta tremendamente comprometido ser extranjero en dicho país y, actualmente, no considerar que España sea un excepción; son las leyes y los hechos los que nos vienen a demostrar que es así: hoy por hoy ser extranjero en España es un oficio arriesgado.

No pretendo realizar un análisis profundo de lo que es el fenómeno de la inmigración ni sus causas ni sus soluciones, simplemente revisar cómo se está procediendo a tratar al extranjero y a recortar, mediante ese trato, sus libertades; en cualquier caso, cuando estoy hablando de extranjeros lo estoy haciendo en términos generales, no haciendo distinciones sobre su origen nacional, puesto que el recorte de las libertades les, perdón, nos afecta de forma general aun cuando es muy cierto que, en la masa extranjera, dicho recorte no se percibe con igual grado de intensidad, dependiendo, claro está, del origen nacional, económico, cultural, social, circunstancial y, por supuesto, étnico.

Si realizamos un análisis de las normas vigentes en materia de extranjería comprobaremos que es la propia legislación la que establece diferenciaciones entre extranjeros; así, tenemos, a modo de ejemplo, los siguientes grupos:

a) Ciudadanos Comunitarios: este grupo, en principio y formalmente, tiene garantizado su libre tránsito por España como país miembro de la Unión Europea y, por tanto, existe una regulación específica que debería venir a garantizar este principio rector de la Unión, la práctica nos demuestra algo distinto.

b) Ciudadanos procedentes de Iberoamérica, Guinea y Filipinas: las personas procedentes de estos países deben cumplir unos requisitos formales algo menos intensos que el resto de extranjeros, si bien su situación no es asimilable a la de los comunitarios, y

c) Ciudadanos procedentes de otros países: las personas procedentes de los países no comprendidos en los anteriores grupos deben cumplir con unos requisitos formales de una gran intensidad; sin embargo, la práctica nos demuestra que tampoco dentro de este grupo existe un trato igualitario, toda vez que no parece lo mismo proceder de países como Canadá, Estados Unidos, u otros, que provenir de algún perdido país africano o asiático.

Ahora bien, no me interesa realizar un análisis de las virtudes o deficiencias de la legislación de extranjería, sino de exponer lo que realmente sucede en materia de extranjería, cómo se van recortando las libertades a los diversos grupos y las consecuencias que dichas medidas están teniendo para dichas personas.

Es importante realizar una clara separación entre dos aspectos del fenómeno, por un lado la estructura legal que, con todos sus fallos, da una apariencia formal de respeto de una serie de derechos y garantías, y la parte práctica, que es donde se están produciendo los auténticos atropellos en los derechos de los extranjeros; el recorte de libertades y los abusos, como digo, no viene de la mano de una regulación abusadora o represora sino que, simplemente, viene por el lado de la aplicación real y práctica de unos criterios no publicados, desconocidos y contra los que resulta casi imposible luchar.

Si un extranjero, en el papel, goza de una serie de derechos en España, en la realidad práctica los mismos se ven reducidos a: hacer cola, agachar la cabeza y pedir disculpas por su condición; se ha generado una estructura burocrática que es la mejor garantía de que en este país los extranjeros, mayoritariamente, permanecerán al margen de la legalidad inmigratoria, siendo un porcentaje bajo el que logrará, algún día, legalizar su situación.

Hoy por hoy no es posible llegar a España con la condición legal de inmigrante, toda vez que la legislación no prevé que una persona pueda venir a este país con un visado de inmigrante, y obtenerlo es una tarea que le costará tiempo, dinero, esfuerzos, sufrimientos y humillaciones.

La casuística, si bien en muchas ocasiones no resulta útil, en el tema del que estamos hablando puede servir para aportar una visión cercana a la realidad, aún cuando ésta siempre superará nuestras previsiones y expectativas. Para aportar la visión práctica que pretendo, me valdré de algunos casos que conozco, de manera muy cercana, por mi profesión y que, estoy seguro, les resultarán clarificadores.

a) Comunitario que pretende trabajar como autónomo en España: si bien es cierto que la legalidad normativa comunitaria establece como principio rector de la política interior la libre circulación de personas, un ciudadano comunitario deberá hacer las mismas colas que un no comunitario, rellenar los mismos formularios y esperar un plazo de tiempo que va de 8 meses en adelante; la única diferencia es la imposibilidad legal de denegarle el permiso, pero no así de desalentarle a establecerse en España.

Como contrapartida tenemos que un español en otro país comunitario, Alemania por ejemplo, tardará unas 2 semanas en legalizar su situación realizando 4 trámites absolutamente regulados y sencillos.

b) Comunitario que pretende trabajar y residir, pero que tienen antecedentes penales: Aquí ya nos encontramos con que la libre circulación no es más que una utopía porque, en primer lugar, y por las siempre alegadas razones de orden público, se le intentará o, sin intento, se le denegará su residencia; esta medida carece de apoyo legal y, es más, España ya ha sido condenada por el Tribunal de Estrasburgo por este tipo de prácticas.

La existencia de antecedentes penales no es causa para la denegación del derecho a la libre circulación que ostentan los ciudadanos comunitarios dentro de los Estados miembros, pero ese derecho aquí no se reconoce sin el previo contencioso judicial, proceso largo y costoso.

c) Colombiano que pretende trabajar como autónomo: Digo colombiano como podría decir cualquier otra nacionalidad, pero estoy basándome en casos que sí conozco.

Aquí la situación es prácticamente alucinante. Se debe solicitar un permiso de trabajo y otro de residencia por cuenta propia, cuyos trámites duran más de un año. Debe sacarse una licencia fiscal, pero la misma es de imposible obtención sin contar con un número de identificación de extranjero, y este número no se entrega sin la previa obtención del permiso de residencia y trabajo, y estos permisos no se entregan sin antes no disponer de un NIF y estar dado de alta en Hacienda... entonces ¿qué es primero, el huevo o la gallina?

d) Ecuatoriano que pretende trabajar por cuenta ajena: deberá aportar un precontrato de trabajo de persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por extranjería y que, básicamente, son el ser español.

La tramitación de un expediente de estas características dura tanto como los anteriores y, mientras tanto, es factible que la oferta de trabajo se haya perdido por estar dicho puesto ocupado por otra persona.

Por el momento no podrá trabajar, y cabe preguntarse ¿de qué debe vivir por uno o dos años un inmigrante económico si no puede trabajar?

e) Colombiana, madre de española, que pretende trabajar como autónoma: este caso ya es uno de interés hasta académico; se trata de una persona que fue detenida, luego puesta en libertad y que, al cabo de más de 4 años, no ha sido llevada a juicio, pero que NO tiene antecedentes penales.

Se obtuvo su permiso de trabajo, no así el de residencia. No se reconoce la existencia de un expediente de regulación por parte de la policía, pero se le llama, por teléfono, a su casa para comunicarle, verbalmente, que no se le dará la residencia por tener antecedentes, resultando, después de muchas investigaciones, que los antecedentes mencionados son los llamados «antecedentes policiales», figura ajena al derecho español.

Aquí comienza la batalla legal, burocrática y emocional: una niña española de 5 años que NO tiene derecho a que su madre resida en España y, menos aún, que trabaje, por lo que ¿de qué debe vivir esa niña? La respuesta es muy sencilla, la dio la propia policía «que entregue a la niña en adopción... ella debió pensar esto antes», pero no se sabe qué es lo que debió pensar antes... tal vez el venir a España.

Lo anterior no es más que un pequeño ejemplo de la realidad práctica que se está viviendo en estos momentos en materia de extranjería, pero que hace aflorar algunos elementos que son preocupantes, como, por ejemplo, que:

a) Antecedentes penales: para obtener la residencia se requiere la demostración de carecer de antecedentes penales; sin embargo, el Ministerio de Justicia no otorga certificados de antecedentes penales para trámites de residencia, tal cual aparece reflejado en los carteles informativos existentes en las dependencias de dicho ministerio (al menos en Madrid), con lo que uno debe preguntarse ¿cómo puede pedir la ley y la policía la demostración de carecer de antecedentes penales si la única institución que puede aportar tal prueba se niega a hacerlo?

b) Antecedentes policiales: esta figura «pseudojurídica» no está contemplada en el ordenamiento español, al menos desde 1978, pero es la razón más utilizada por la policía para la denegación de un permiso de residencia; saber lo que significa antecedentes policiales es algo nada fácil, pero, con el tiempo y la práctica, se consigue averiguar qué significa: no es otra cosa que la existencia de una constancia de haber sido detenido, en alguna ocasión, por la policía, lo que no importa es el motivo, vale decir que puede ser por un error, puede ser por un accidente de tráfico o por un presunto delito, lo que no importa es la inocencia o culpabilidad, simplemente el haber sido detenido.

c) Tramitación: es el método utilizado para desgastar al inmigrante; primero debe hacerse unas colas interminables para acercarse a una ventanilla de información en la que NO le explicarán qué debe hacer y de la que se saldrá con más dudas que antes; luego otra cola interminable sólo para retirar los formularios necesarios para iniciar el proceso de regulación, luego otra cola de larga duración para presentar los documentos y formularios y, posteriormente, un largo período de espera, incertidumbre y angustia para ser un día citado a permanecer en otra cola a la espera de poner las huellas, aportar las fotos y ser emplazado a una posterior cita para retirar la documentación. Si lo anterior parece propio de Kafka, más aún es el saber que cada una de estas colas y estos trámites se debe realizar ante una comisaría distinta.

d) Expulsión: un extranjero indocumentado, sin cometer ningún delito, si es parado en la calle por la policía, y se comprueba que carece de permiso de residencia, será llevado a dependencias policiales, se le incoará un expediente de expulsión y, posteriormente, se le trasladará a un centro de detención para extranjeros, en el cual permanecerá hasta 45 días a la espera de su expulsión. Un centro de expulsión no es otra cosa que una cárcel a la que se va por el «delito» de ser extranjero.

e) Extranjeros y prisión: tema aparte puede abrirse sobre esta materia, pero no es ésta la ocasión de hacerlo, baste decir que un extranjero que cumple pena privativa de libertad verá su situación empeorada de forma alarmante en comparación con la que tendría de ser nacional de este Reino.

Los empeoramientos de su situación comenzarán desde el momento mismo de su detención, así, lo más seguro, es que en lugar de obtener la libertad provisional, a la espera de juicio, será enviado a prisión, luego vendrá el juicio y la condena, y en la fase de cumplimiento, por una parte se le enviará, por regla general, a una prisión, lejos de su lugar de residencia, no tendrá visitas, probablemente no contará con dinero de peculio y, peor aún, en lo que se denomina Tabla de Valoración de Riesgos, a la hora de solicitar un permiso, aparecerá la variable de extranjería, con una ponderación tan elevada que hará, en la mayoría de los casos, casi imposible la obtención del deseado permiso.

Los avatares no terminan ahí: sin permiso es casi imposible obtener una progresión de grado, y sin el tercer grado no se pude obtener la libertad condicional, lo que implica que cumplirá, en régimen cerrado, un tiempo mucho mayor que el que, por igual delito, cumpliría un nacional español.

Pocas distinciones se hacen entre las diversas nacionalidades, puesto que el factor a considerar es la extranjería, no valorándose si se es o no comunitario. Si un extranjero, por la razón que sea, tiene la suerte de progresar a tercer grado, régimen abierto, entonces tendrá que comenzar otro calvario, como es el de obtener un permiso de trabajo, que no de residencia y, una vez obtenido éste, deberá conseguir un trabajo, lo que se hace muy difícil si se tiene en cuenta que el permiso de trabajo que se le concede consiste en un papel emitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el que se manifiesta que el mismo es concedido por «encontrarse cumpliendo condena y en situación de régimen abierto», ahora bien, lo que no se le concede a dicho extranjero es documentación alguna, por lo que, para cualquier trámite que deba hacer en su vida cotidiana, la única documentación con la que contará es un carné emitido por el centro penitenciario y en el que consta su condición de preso.

Aquí es importante destacar que un español que sale de prisión, en régimen abierto o en libertad condicional o definitiva, contará siempre con su DNI y, por tanto, podrá identificarse sin tener que informar de su condición de recluso o ex recluso, lo que genera una discriminación en detrimento del extranjero, que no era necesaria y se podía evitar con la emisión de documentación que no indique su condición penal.

Los problemas no terminarán aquí, al llegar a la fase de libertad condicional es factible que le expulsen y si esto no sucede, sí ocurrirá al cumplimiento del total de la pena, con lo cual su condena es doble, primero la privativa de libertad y luego la privativa del derecho a la reinserción; es decir, cumple condena en peores condiciones, la cumple por más tiempo y luego se le vuelve a castigar, esta vez con la expulsión.

Hasta aquí se ha hecho un breve análisis descriptivo de lo que es la situación de un extranjero en diversas circunstancias y lo que no se ha detallado es el trato que recibe un extranjero; si uno tiene la suerte de pasar desapercibido, las posibilidades de mal trato institucional son bajas, pero, como en la gran mayoría de los casos, las diferencias raciales impiden pasar sin llamar la atención, entonces nos veremos con extranjeros que son parados en la calle para ser identificados, maltratados de palabra por la policía e incluso de hecho dándose casos en que una misma persona en un solo día es identificada en varias ocasiones por el simple hecho de caminar por las calles de una gran ciudad y tener rasgos raciales o físicos distintos de los comunes aquí, o de los considerados como europeos, toda vez que es difícil ver a la policía identificando a una persona con aspecto de alemán o inglés, pero sí identificando a un «negro», a un «moro» o a un «sudaca».

En realidad, y como vengo diciendo, recorte de libertades o maltrato por razón de origen racial es casi lo mismo porque el maltrato ya implica un recorte en los derechos y libertades que todos tenemos, y son las autoridades las que están fomentando no ya abiertamente y por la vía legislativa, que sí lo hacen, pero sí por el camino de la permisividad, de mirar para otro lado e, incluso, por la deplorable actitud de criminalizar el hecho de la extranjería, siendo triste cuando esto sucede en un país de emigrantes, porque no debemos olvidar que España, casi hasta ayer, era uno de los mayores productores de emigrantes, y hoy, cuando las cosas parecen ir algo mejor y llegan unos pocos inmigrantes se les está tratando como personas no de segunda sino de tercera o cuarta ...y, un país con tan corta tradición democrática, tan proclive al autoritarismo y a otras conductas marcadamente fascistas, debería, como mínimo, ser cuidadoso con las formas y de no incurrir en actitudes políticas y sociales propias de regímenes que se dicen olvidados o superados.

Gonzalo

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