· Editorial
 · Nuevo local
·· para la FAL
 · Los archivos del
·· CIRAS de Bégles
 · Donaciones
·· económicas
 · Congreso de Historia
 · Democracia y
·· sindicalismo
·· de Estado
 · Voces anarquistas
 · Cartas del exilio
·· libertario
 · Transiciones
 · Suplemento al
·· catálogo
 · La CNT durante el
·· franquismo
 · A la revolución por la
·· cultura
 · Estatutos de la FAL
 · Tiempo y dinero
 · Los anarquistas
 · O anarquismo
·· na Galiza
 · Dizionario biografico

 · Errico Malatesta

 · Madrid Rojo y Negro

 · La Guerra civil a
·· Catalunya 1936-1939

 · Los días de llamas
 · Francesc Ferrer i
·· Guardia
 · Ramóna Acín
 · Madrid en guerra
 · Discurso y
·· agitaciones
obreras
 · El único y su
·· propiedad

 · Anarquismo paera
·· principiantes

 · Histoire de
·· l'Anarchisme
 

Estatutos de la Fundación Anselmo Lorenzo

Artículo 1.º- Denominación y Objeto. Con la denominación Anselmo Lorenzo se constituye una Fundación Cultural privada que tendrá por objeto el fomento del estudio sobre el Movimiento Libertario en España y la difusión de sus ideas. Se regirá por la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y por el Real Decreto 316/96 de 23 de febrero.

Artículo 2.º- Domicilio. La Fundación tendrá su domicilio y oficinas en Madrid, Paseo Alberto Palacios, número dos, Villaverde Alto.

Artículo 3.º- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y capacidad jurídica y de obrar sin mas limitaciones que las establecidas en la ley y en estos Estatutos, pudiendo por tanto, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, permutar y gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar todo genero de actos y contratos; obligarse, renunciar, y transmitir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir de los procedimientos en que intervengan, y ejecutar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, ordinarios y especiales, Organismos, Dependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, Provincia o Municipio y Comunidades Autónomas y demás Corporaciones y entidades; y en general, para realizar cualquier otro acto o negocio jurídico con sujeción a lo dispuesto en la ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Artículo 4.º- La administración de la Fundación será ejercida por un Patronato integrado por el Presidente, el Tesorero, un Delegado miembro del Comité Nacional de la Confederación Nacional del Trabajo y tres vocales.
Artículo 5.º- Son funciones del Patronato:

a) La aprobación del Reglamento y normas de actuación de la Fundación.

b) La aprobación de los planes de actividades de la Fundación.

c) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

d) La aprobación de los planes de inversión o aplicación del capital.

e) La concesión de los beneficios de la Fundación.

f) La aprobación del balance anual, memoria y liquidación del presupuesto ordinario.

g) La adquisición y enajenación de los inmuebles que constituyen el patrimonio de la Fundación, así como de aquellos muebles destinados a la producción de renta.

h) La facultad de interpretar auténticamente los presentes Estatutos.

Artículo 6.º- El Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente y al menos tres veces al año. Deberá, así mismo, ser convocada cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de los miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Se exigirá la mayoría cualificada de dos tercios del total de miembros de la Junta para promover los expedientes de modificación de Estatutos y fusión o extinción de la Fundación, o en aquellos otros supuestos en que el artículo 16 del Real Decreto 316/96, lo exija.

Artículo 7.º- El Presidente tiene como funciones:

a) Representar legalmente a la Fundación en todo momento y en todo tipo de actos.

b) Velar porque las actividades de la Fundación no se salgan de los fines expresados en los presentes Estatutos.

c) Servir de canalizador, junto con el delegado miembro del Comité Nacional de la Confederación Nacional del Trabajo entre la Fundación y la Organización Sindical, de las propuestas y peticiones de apoyo de los Sindicatos, Ateneos y otras organizaciones libertarias a sus actividades culturales.

d) Ser el responsable ante la Confederación Nacional del Trabajo, de todas las actividades de la Fundación, pasando el informe de su gestión a la Organización anualmente. Asimismo, ante temas concretos, la Confederación Nacional del Trabajo, podrá requerir un informe sobre los mismos al Presidente.

La duración de su cargo será de dos años, y será elegido por la Confederación Nacional del Trabajo.

Artículo 8.º- El Tesorero tiene como función básica la administración económica de la Fundación, lo cual comprende:

a) Gestión ordinaria de la Fundación.

b) Proposición de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

c) Proposición de los planes de inversión o aplicación del capital.

d) La concesión de los beneficios de la Fundación.

e) Preparación del balance anual, memoria y liquidación del presupuesto ordinario.

f) Será elegido por la Junta de Administración. Con posibilidad de reelección.

Artículo 9.º- Será función del Delegado miembro del Comité Nacional de la Confederación Nacional del Trabajo como integrante del mismo Patronato, participar en todas las decisiones del mismo.

Artículo 10.º- Los vocales serán elegidos por el Patronato por un
período de dos años y su función será: la de participar en todas las decisiones del Patronato y en el informe del mismo.

Artículo 11.º- El patrimonio de la Fundación Anselmo Lorenzo puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos, sin otras limitaciones que las impuestas por las Leyes y Reglamentos.

La Fundación tiene como Patrimonio Fundacional: un capital de ciento cincuenta mil pesetas aportado en su totalidad por la Asamblea General de la C.N.T. y en calidad de depósito recibirá:

Los archivos de la C.N.T. de la Guerra Civil, documentos archivados por la Secretaría de Archivo del C. N. de la C.N.T., y las colecciones de periódicos y revistas asimismo archivadas, los libros editados por el Exilio Confederal. El depósito se mantendrá mientras se cumpla los fines fundacionales, cancelándose automáticamente en caso contrario.

Todo el material en depósito podrá ser consultado por estudiosos e investigadores, los cuales harán constar su procedencia en sus trabajos finales.
Cualquier persona, editorial u organismo que con fines lícitos se sirviese de material documental de la fundación, para la reedición del mismo, tendrá que compensar económicamente a la Fundación de la utilización de dichos datos u ejemplares, debiendo, asimismo, hacer constar su procedencia.

El capital de la Fundación Anselmo Lorenzo comprenderá la dotación inicial establecida en la escritura fundacional y cualesquiera otros bienes y derechos que en lo sucesivo se aporten a la Fundación con tal carácter o acuerde el Patronato incorporar al mismo.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades sociales, son los siguientes.

a) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones o edificaciones en las que intervenga el centro.

b) Cualesquiera otras cantidades que la Fundación reciba de entidades públicas y privadas o de particulares y que no deban integrarse en el capital.

El fondo documental comprado o adquirido (de cualquier forma legal), no podrá ser enajenado por ninguno de los miembros de la Fundación o persona que haya cooperado a ello.
La Fundación podrá poseer también un fondo documental cedido en régimen de depósito, que conservará según las siguientes líneas de actuación:

a) La utilización del mismo para su estudio e investigación, será efectuado por la Fundación.

b) Su utilización por parte de los estudiosos ajenos a la Fundación, así como su investigación, se llevará a cabo según lo establecido en el contrato de cesión que firmará el propietario y la Fundación.

c) De éstos depósitos quedará constancia en el libro de Actas de la Fundación, y se elaborará un inventario especial con el fin de mantener su unidad y la del fondo propiedad de la Fundación.

La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, ajustada al Plan General de Contabilidad, estando facultado el Tesorero del Patronato para, dentro de aquél, establecer el Desarrollo del Plan de Cuentas, para la apertura de los libros principales y auxiliares que sean obligatorios o que se juzguen convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de este precepto, así como para que la llevanza de los apuntes y anotaciones contables pueda ser mecanizada o automatizada, adaptándose en todo caso a lo dispuesto en la ley de fundaciones y de incentivos fiscales.

Anualmente será preparado, bajo la responsabilidad del Tesorero, un presupuesto de gastos e ingresos, que será sometido a la aprobación del Patronato. La realización de gastos no previstos en él exigirá la formación de presupuesto extraordinario con los mismos requisitos.

Artículo 12.º -Tanto en el supuesto de modificación de Estatutos, como en el de extinción de la Fundación, deberá observarse las formalidades establecidas en la Ley 30/94 y el Real Decreto 316/96.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que hayan sido designados en negocio fundacional o en el Estatuto de la Fundación extinguida, o bien entidades públicas, de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Por tanto, en caso de disolución la totalidad de los bienes de la Fundación pasarán al Sindicato Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) o en su defecto a la Asociación Internacional del Trabajo (A.I.T). Ambas, entidades de derecho público sin ánimo de lucro y cuyo fines actuales se asemejan a los de la Fundación.

La C.N.T. tiene facultad de extinguir la Fundación por ella creada, en Congreso o en Pleno Nacional de Regionales.

Artículo 13.º- Son objetivos de la Fundación:

a) Mantener en depósito los Archivos de la C.N.T. incautados durante la Guerra Civil; tener en depósito los Archivos, colecciones de publicaciones periódicas y libros del Comité Nacional de la Confederación Nacional de Trabajo que expresamente ésta le transfiera; disponer de un Archivo con documentos en cualquier tipo de soporte, adquirido bien por donación, intercambio o compra.

b) Poner a disposición del público para su consulta y estudio todos los archivos gestionados por la Fundación.

c) Promover la realización de estudios sobre el Movimiento Libertario.

d) Editar publicaciones de interés para o sobre el Movimiento Libertario español.
Los recursos de la Fundación deberán ir necesariamente en un 70% a atender estos fines, siendo los miembros del Patronato quienes deberán decidir por mayoría simple la asignación de partidas concretas a cada uno de los fines anteriores, según las necesidades de la Fundación.

Los beneficiarios de la Fundación, al tener carácter cultural y no asistencial, serán todas las personas interesadas en el conocimiento y difusión del Movimiento Libertario en España, que podrán estudiar sus fondos documentales previa autorización del Patronato.

Artículo 14.º- El Presidente del Patronato será nombrado por la C.N.T., en acuerdo adoptado en Congreso o Pleno Nacional de Regionales. La duración del cargo será de dos años, renovables. La sustitución del mismo deberá realizarse por C.N.T., también en acuerdo adoptado en Congreso o Pleno Nacional de Regionales. El cese del mismo podrá ser adoptado por la C.N.T. en cualquier momento, por pérdida de confianza del mismo. Esta resolución deberá realizarse en acuerdo adoptado en Congreso o en Pleno Nacional de Regionales.
El Delegado miembro C. N. de la C.N.T. será elegido entre los miembros que compongan el citado Comité, y será designado por el C. N. Su duración será de dos años, renovables. La sustitución del mismo deberá realizarse por el
C. N. de la C.N.T., y cesará cuando cese en el cargo que ostente en el C. N., cualquiera que sea el motivo.

El Tesorero y los vocales serán elegidos por el Presidente y el Delegado del C.N. de la C.N.T. La duración en el cargo será de dos años, renovables. La sustitución de los mismos se hará por acuerdo unánime entre el Presidente y el Delegado del C. N. de la C.N.T. Podrán ser cesados en cualquier momento por pérdida de la confianza depositada en ellos por el Presidente del Patronato y el delegado del Comité Nacional. Para su cese se requerirá el acuerdo unánime de los dos.

 

2004 Fundación de Estudios Libertarios Anselmo Lorenzo l Contacto: fal@cnt.es