Estatutos
de la Fundación Anselmo Lorenzo
Artículo
1.º- Denominación y Objeto. Con la denominación Anselmo
Lorenzo se constituye una Fundación Cultural privada que tendrá
por objeto el fomento del estudio sobre el Movimiento Libertario en
España y la difusión de sus ideas. Se regirá por
la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones e incentivos fiscales
a la participación privada en actividades de interés general,
y por el Real Decreto 316/96 de 23 de febrero.
Artículo
2.º- Domicilio. La Fundación tendrá su domicilio
y oficinas en Madrid, Paseo Alberto Palacios, número dos, Villaverde
Alto.
Artículo
3.º- La Fundación tiene personalidad jurídica propia
y capacidad jurídica y de obrar sin mas limitaciones que las
establecidas en la ley y en estos Estatutos, pudiendo por tanto, adquirir,
conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, permutar y gravar
toda clase de bienes y derechos, celebrar todo genero de actos y contratos;
obligarse, renunciar, y transmitir bienes y derechos, así como
promover, oponerse, seguir y desistir de los procedimientos en que intervengan,
y ejecutar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones
ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, ordinarios y especiales,
Organismos, Dependencias de la Administración Pública
y cualesquiera otros del Estado, Provincia o Municipio y Comunidades
Autónomas y demás Corporaciones y entidades; y en general,
para realizar cualquier otro acto o negocio jurídico con sujeción
a lo dispuesto en la ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés general.
Artículo
4.º- La administración de la Fundación será
ejercida por un Patronato integrado por el Presidente, el Tesorero,
un Delegado miembro del Comité Nacional de la Confederación
Nacional del Trabajo y tres vocales.
Artículo 5.º- Son funciones del Patronato:
a) La
aprobación del Reglamento y normas de actuación de la
Fundación.
b) La
aprobación de los planes de actividades de la Fundación.
c) La
aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
d) La
aprobación de los planes de inversión o aplicación
del capital.
e) La
concesión de los beneficios de la Fundación.
f) La
aprobación del balance anual, memoria y liquidación
del presupuesto ordinario.
g) La
adquisición y enajenación de los inmuebles que constituyen
el patrimonio de la Fundación, así como de aquellos
muebles destinados a la producción de renta.
h) La
facultad de interpretar auténticamente los presentes Estatutos.
Artículo
6.º- El Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque el
Presidente y al menos tres veces al año. Deberá, así
mismo, ser convocada cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.
Quedará válidamente constituida cuando concurra la mitad
más uno de los miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Se exigirá la mayoría cualificada de dos tercios del total
de miembros de la Junta para promover los expedientes de modificación
de Estatutos y fusión o extinción de la Fundación,
o en aquellos otros supuestos en que el artículo 16 del Real
Decreto 316/96, lo exija.
Artículo
7.º- El Presidente tiene como funciones:
a) Representar
legalmente a la Fundación en todo momento y en todo tipo de
actos.
b) Velar
porque las actividades de la Fundación no se salgan de los
fines expresados en los presentes Estatutos.
c) Servir
de canalizador, junto con el delegado miembro del Comité Nacional
de la Confederación Nacional del Trabajo entre la Fundación
y la Organización Sindical, de las propuestas y peticiones
de apoyo de los Sindicatos, Ateneos y otras organizaciones libertarias
a sus actividades culturales.
d) Ser
el responsable ante la Confederación Nacional del Trabajo,
de todas las actividades de la Fundación, pasando el informe
de su gestión a la Organización anualmente. Asimismo,
ante temas concretos, la Confederación Nacional del Trabajo,
podrá requerir un informe sobre los mismos al Presidente.
La duración
de su cargo será de dos años, y será elegido por
la Confederación Nacional del Trabajo.
Artículo
8.º- El Tesorero tiene como función básica la administración
económica de la Fundación, lo cual comprende:
a) Gestión
ordinaria de la Fundación.
b) Proposición
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
c) Proposición
de los planes de inversión o aplicación del capital.
d) La
concesión de los beneficios de la Fundación.
e) Preparación
del balance anual, memoria y liquidación del presupuesto ordinario.
f) Será
elegido por la Junta de Administración. Con posibilidad de
reelección.
Artículo
9.º- Será función del Delegado miembro del Comité
Nacional de la Confederación Nacional del Trabajo como integrante
del mismo Patronato, participar en todas las decisiones del mismo.
Artículo
10.º- Los vocales serán elegidos por el Patronato por un
período de dos años y su función será: la
de participar en todas las decisiones del Patronato y en el informe
del mismo.
Artículo
11.º- El patrimonio de la Fundación Anselmo Lorenzo puede
estar integrado por toda clase de bienes y derechos, sin otras limitaciones
que las impuestas por las Leyes y Reglamentos.
La Fundación
tiene como Patrimonio Fundacional: un capital de ciento cincuenta mil
pesetas aportado en su totalidad por la Asamblea General de la C.N.T.
y en calidad de depósito recibirá:
Los archivos
de la C.N.T. de la Guerra Civil, documentos archivados por la Secretaría
de Archivo del C. N. de la C.N.T., y las colecciones de periódicos
y revistas asimismo archivadas, los libros editados por el Exilio Confederal.
El depósito se mantendrá mientras se cumpla los fines
fundacionales, cancelándose automáticamente en caso contrario.
Todo el
material en depósito podrá ser consultado por estudiosos
e investigadores, los cuales harán constar su procedencia en
sus trabajos finales.
Cualquier persona, editorial u organismo que con fines lícitos
se sirviese de material documental de la fundación, para la reedición
del mismo, tendrá que compensar económicamente a la Fundación
de la utilización de dichos datos u ejemplares, debiendo, asimismo,
hacer constar su procedencia.
El capital
de la Fundación Anselmo Lorenzo comprenderá la dotación
inicial establecida en la escritura fundacional y cualesquiera otros
bienes y derechos que en lo sucesivo se aporten a la Fundación
con tal carácter o acuerde el Patronato incorporar al mismo.
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
sociales, son los siguientes.
a) Los
ingresos procedentes de la venta de publicaciones o edificaciones
en las que intervenga el centro.
b) Cualesquiera
otras cantidades que la Fundación reciba de entidades públicas
y privadas o de particulares y que no deban integrarse en el capital.
El fondo
documental comprado o adquirido (de cualquier forma legal), no podrá
ser enajenado por ninguno de los miembros de la Fundación o persona
que haya cooperado a ello.
La Fundación podrá poseer también un fondo documental
cedido en régimen de depósito, que conservará según
las siguientes líneas de actuación:
a) La
utilización del mismo para su estudio e investigación,
será efectuado por la Fundación.
b) Su
utilización por parte de los estudiosos ajenos a la Fundación,
así como su investigación, se llevará a cabo
según lo establecido en el contrato de cesión que firmará
el propietario y la Fundación.
c) De
éstos depósitos quedará constancia en el libro
de Actas de la Fundación, y se elaborará un inventario
especial con el fin de mantener su unidad y la del fondo propiedad
de la Fundación.
La contabilidad
se llevará por el sistema de partida doble, ajustada al Plan
General de Contabilidad, estando facultado el Tesorero del Patronato
para, dentro de aquél, establecer el Desarrollo del Plan de Cuentas,
para la apertura de los libros principales y auxiliares que sean obligatorios
o que se juzguen convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento
de este precepto, así como para que la llevanza de los apuntes
y anotaciones contables pueda ser mecanizada o automatizada, adaptándose
en todo caso a lo dispuesto en la ley de fundaciones y de incentivos
fiscales.
Anualmente
será preparado, bajo la responsabilidad del Tesorero, un presupuesto
de gastos e ingresos, que será sometido a la aprobación
del Patronato. La realización de gastos no previstos en él
exigirá la formación de presupuesto extraordinario con
los mismos requisitos.
Artículo
12.º -Tanto en el supuesto de modificación de Estatutos,
como en el de extinción de la Fundación, deberá
observarse las formalidades establecidas en la Ley 30/94 y el Real Decreto
316/96.
Los bienes
y derechos resultantes de la liquidación se destinarán
a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan
fines de interés general y que tengan afectados sus bienes incluso
para el supuesto de su disolución, a la consecución de
aquellos, y que hayan sido designados en negocio fundacional o en el
Estatuto de la Fundación extinguida, o bien entidades públicas,
de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
Por tanto, en caso de disolución la totalidad de los bienes de
la Fundación pasarán al Sindicato Confederación
Nacional del Trabajo (C.N.T.) o en su defecto a la Asociación
Internacional del Trabajo (A.I.T). Ambas, entidades de derecho público
sin ánimo de lucro y cuyo fines actuales se asemejan a los de
la Fundación.
La C.N.T.
tiene facultad de extinguir la Fundación por ella creada, en
Congreso o en Pleno Nacional de Regionales.
Artículo
13.º- Son objetivos de la Fundación:
a) Mantener
en depósito los Archivos de la C.N.T. incautados durante la
Guerra Civil; tener en depósito los Archivos, colecciones de
publicaciones periódicas y libros del Comité Nacional
de la Confederación Nacional de Trabajo que expresamente ésta
le transfiera; disponer de un Archivo con documentos en cualquier
tipo de soporte, adquirido bien por donación, intercambio o
compra.
b) Poner
a disposición del público para su consulta y estudio
todos los archivos gestionados por la Fundación.
c) Promover
la realización de estudios sobre el Movimiento Libertario.
d) Editar
publicaciones de interés para o sobre el Movimiento Libertario
español.
Los recursos de la Fundación deberán ir necesariamente
en un 70% a atender estos fines, siendo los miembros del Patronato
quienes deberán decidir por mayoría simple la asignación
de partidas concretas a cada uno de los fines anteriores, según
las necesidades de la Fundación.
Los beneficiarios
de la Fundación, al tener carácter cultural y no asistencial,
serán todas las personas interesadas en el conocimiento y difusión
del Movimiento Libertario en España, que podrán estudiar
sus fondos documentales previa autorización del Patronato.
Artículo
14.º- El Presidente del Patronato será nombrado por la C.N.T.,
en acuerdo adoptado en Congreso o Pleno Nacional de Regionales. La duración
del cargo será de dos años, renovables. La sustitución
del mismo deberá realizarse por C.N.T., también en acuerdo
adoptado en Congreso o Pleno Nacional de Regionales. El cese del mismo
podrá ser adoptado por la C.N.T. en cualquier momento, por pérdida
de confianza del mismo. Esta resolución deberá realizarse
en acuerdo adoptado en Congreso o en Pleno Nacional de Regionales.
El Delegado miembro C. N. de la C.N.T. será elegido entre los
miembros que compongan el citado Comité, y será designado
por el C. N. Su duración será de dos años, renovables.
La sustitución del mismo deberá realizarse por el
C. N. de la C.N.T., y cesará cuando cese en el cargo que ostente
en el C. N., cualquiera que sea el motivo.
El Tesorero
y los vocales serán elegidos por el Presidente y el Delegado
del C.N. de la C.N.T. La duración en el cargo será de
dos años, renovables. La sustitución de los mismos se
hará por acuerdo unánime entre el Presidente y el Delegado
del C. N. de la C.N.T. Podrán ser cesados en cualquier momento
por pérdida de la confianza depositada en ellos por el Presidente
del Patronato y el delegado del Comité Nacional. Para su cese
se requerirá el acuerdo unánime de los dos.