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Eduardo Barriobero y Herrán y la justicia revolucionaria en la Barcelona de 1936
Eduard Masjuan

El intento de transformación de la administración de la justicia en el preciso momento del inicio de la guerra civil y de las aspiraciones revolucionarias de las clases populares catalanas es uno de los aspectos más controvertidos del período de la contienda civil. Si bien en el orden de las transformaciones económicas y organizativas de la producción mediante las colectivizaciones industriales o agrarias, o también por ejemplo la actuación del Consell d'Escola Unificada de Catalunya, ya conocemos su envergadura, sus éxitos y fracasos, por lo que respecta a la actuación de la justicia popular inmediatamente después del 19 de julio, una vez ya creada la Oficina Jurídica en las dependencias del Palacio de Justicia, todavía se halla pendiente, a su vez que también la figura del jurista Eduardo Barriobero.
La polémica actuación de esta Oficina y sobre todo la de su responsable Eduardo Barriobero durante los ochenta días de su presidencia, sin duda han contribuido a mantener en el olvido este fracasado intento de transformación social de uno de los aspectos más importantes de la convivencia ciudadana como es la justicia.

De todos modos, resulta necesario replantear las interpretaciones historiográficas hasta ahora existentes, dado que estudios recientes como el de Francesc Badía (1) muestran la estrecha relación que hubo entre la administración de justicia y la represión en la retaguardia a través del SIM a partir de la creación de éste el 9 de agosto de 1937.

Se impone pues una investigación más exhaustiva del conjunto del período de la justicia popular en Catalunya. Ello es lo que puede permitir situar en sus justos límites la trayectoria de la justicia revolucionaria, sus experiencias, sus intereses de clase, etc. Lo que comporta que los prejuicios historiográficos que hasta ahora persisten sobre la figura de Eduardo Barriobero, el cual invariablemente, con muy pocas excepciones, en Catalunya consideran que su actuación es el paradigma de múltiples excesos y desmanes, sea definitivamente estudiada con más rigor a partir de los hechos probados durante y después de su actuación al frente de la justicia revolucionaria y la evolución de ésta íntegramente hasta 1939.

Los precedentes

Después de la sofocación del golpe militar del mes de julio la administración de justicia de Barcelona se encuentra casi completamente paralizada. En algunas ocasiones, la necesidad de hacer justicia popular, por lo que respecta a los procesos sociales incoados durante los treinta últimos años, en otras, por el simple hecho de borrar un pasado de represión patronal articulado alrededor de las instituciones empresariales como la Federació Patronal de Catalunya, vinculada con los sindicatos Libres, dieron lugar en Barcelona a que durante los primeros días inmediatos al 19 de Julio se extienda una fuerte oleada popular para impugnar y borrar este pasado. Sirvan a modo de ejemplo hechos como la puesta en libertad de los presos sociales de la cárcel Modelo a excepción de los de afiliación derechista, como es el caso del ex Presidente del Sindicato Libre, Ramón Sales.

La autorización del Comité Regional de la CNT para que se proceda a la devolución de los bienes empeñados sin pago previo a excepción de los de lujo (2). Este hecho señala el inicio de que la justicia popular recaiga sobre quienes practican en Barcelona la muy usual usura. La usura hasta entonces había alcanzado gran importancia, tan sólo ocho días después del 19 de Julio se habían desempeñado 3.000 máquinas de coser, ropas y colchones por valor de tres millones de pesetas. La represión de la usura así como la vigilancia de los aumentos de los precios de las subsistencias serán en los meses siguientes las peticiones obreras más exigidas.

La detención durante los días siguientes al 19 de Julio de personas que habían facilitado desde sus propiedades el levantamiento fascista. La tarea por parte de las Milicias Populares con tal de evitar el contrabando de armas en la frontera con Hendaya (3), así como también la detención de individuos que cometen actos de saqueo o se toman la justicia por su cuenta, los cuales las milicias ponen a disposición de las autoridades (4). Confiscación de armas como las que se encuentran depositadas en el Club Náutico de Barcelona y el incendio de éste a continuación (5).

Ante el elevado y creciente número de personas detenidas por dar apoyo a la sedición fascista, el gobierno de la Generalitat ordena la requisa del vapor Uruguay para ser habilitado como prisión (6). En estos días ya se comienzan a conocer las cifras de víctimas que ha costado sofocar la rebelión en Barcelona, que giran alrededor de 400 personas. Su magnitud todavía contribuye a exacerbar más a la opinión pública y reforzar la actividad de las milicias para detener a todos aquellos que han dado apoyo a la sedición fascista.

En medio de este clima de exaltación revolucionaria del mes de julio, un grupo de obreros penetra en las oficinas de la Compañía de Tranvías de Barcelona (7). El resultado fue la quema del fichero social de los trabajadores de la compañía, anteriormente presidida por el Marqués de Foronda. Días más tarde la justicia popular tendrá que afrontar las peticiones de indemnización de particulares accidentados por el tranvía, así como las reclamaciones de los propios obreros tranviarios, lo que sin duda resultará un proceso que tendrá trascendencia hasta después de la guerra civil.

Otra de las cuestiones que presentaba a finales de julio era la de la rebaja de los alquileres de viviendas obreras, y que los sindicatos y partidos políticos como el POUM, mediante su comité ejecutivo, reclama que se rebajen en un 25% y que a la vez se supriman todos los depósitos de alquileres (8). Unos días más tarde el sindicato de inquilinos, en colaboración con el sindicato de higiene, construcción y metalurgia de la CNT, toma el acuerdo de establecer la rebaja de los alquileres en un 50%, a la vez que exige la devolución inmediata de los depósitos y pagos de fianzas de los inquilinos. La CNT está dispuesta desde el día 30 de julio a ejercer el control de todos los alquileres de Barcelona, excepto los de los edificios públicos. El acuerdo pretende convertir el sindicato en recaudador de los alquileres.

Desde este momento surge la Sociedad de Inquilinos Unidos con sede en la calle Robadors, 6, dispuesta a realizar esta tarea bajo la advertencia de que "[...] Por el bien de la mayoría de los inquilinos, declaramos que el que no cumpla estos acuerdos se le considerará enemigo del pueblo y se le aplicará la justicia popular [...]" (9). Este tipo de acuerdos sindicales nada más lo que hacen es anticipar lo que unos días después será ya una realidad. El intento de poner en práctica la justicia popular para ocuparse de estos asuntos. Además, las numerosas denuncias que desbordan ya a finales de julio el Departamento de investigación de las Milicias Antifascistas podría haber favorecido el restablecimiento del aparato judicial existente, pero la incapacidad de éste para reformarse, para hacer frente a las demandas populares que ha generado la nueva situación social, lo impiden definitivamente. La gran lentitud en los procedimientos civiles o criminales entre personas pobres (ocho años o más), la parcialidad de la justicia que favorece invariablemente siempre al deudor y la parcialidad de los magistrados en las causas sociales, hacen que la justicia y los jueces existentes, como manifiesta Ángel Pestaña, Marian Rubió, puedan ser considerados verdaderos tribunales de clase (10).

Así pues, a finales de julio de 1936 nada más queda pendiente la exigencia popular de depurar el personal de la justicia y la revisión de las causas sociales, junto con la de una nueva administración judicial ejercida por las propias clases trabajadoras por la vía de la gratuidad.

La controversia: ¿qué organismos han de administrar la justicia?

Desde un primer momento se planteó la cuestión de cuáles eran los sistemas legislativos y normativos más apropiados para hacer frente a la nueva situación revolucionaria. Resulta evidente que entre los anarquistas que controlan el Comité de Milicias en aquel momento, no existe unanimidad al respecto. Este hecho se puede constatar cuando examinamos el criterio de anarquistas como Diego Abad de Santillán que se mantiene firme en seguir los postulados de Joaquín Costa o del jurista Pedro Dorado Montero respecto a la esterilidad de las profesiones de jueces y abogados, este sector del anarquismo estaría dispuesto a que la justicia revolucionaria la siga ejerciendo el Comité de Milicias (11). Por otro lado, existen dentro del movimiento anarquista militantes como José Batllé Salvat (12), que desde hace muchos años forman parte de la comisión jurídica de la CNT, los cuales mantienen relación con abogados que durante muchos años han estado defendiendo obreros del sindicato y que entre otras razones están convencidos de la actuación honesta de éstos ante el proceso revolucionario que se está realizando.

De todos modos los motivos por los que se decide penetrar y ocupar el Palacio de Justicia con la conformidad de la CNT-FAI son confusos, a partir de las propias declaraciones de Diego Abad de Santillán (13) -unas veces con el pretexto exclusivo de la confiscación de las armas que pudieran existir en el edificio o bien para hacer desaparecer los sumarios sociales- explica que un grupo de milicianos encabezados por el abogado republicano federal Ángel Samblancat se ocupe el edificio el día 12 de agosto de 1936. En todo caso, la iniciativa había estado poco reflexionada y no obedecía a ningún plan preconcebido como así se pregunta el propio Abad de Santillán: "[...] ¿Por qué se nos ocurrió poner en funciones el Palacio de Justicia, que estaba clausurado desde los días de la revuelta y nadie intentaba abrirlo? ¿Qué tenía que hacer un poder judicial en la nueva vida que se organizaba? Ángel Samblancat apareció un día en nuestro cuartel general para que le facilitásemos la ocupación del Palacio de Justicia, que había de pasar a depender del Comité de Milicias. No teníamos tiempo para reflexionar sobre lo que podíamos hacer con ese instrumento de toda la confianza y extendimos una orden de allanamiento de sus dependencias, custodiadas por retenes de la Guardia Civil, con el pretexto de hacer un registro en busca de armas. Franqueada la entrada por la guardia, los milicianos que acompañarían a Samblancat se quedarían allí. Así se abrió el Palacio de Justicia y así comenzó a organizarse la llamada justicia revolucionaria [...]" (14).

El primer órgano para aplicar el nuevo derecho fue la creación de la Oficina Jurídica legitimada por el decreto de la Generalitat del 17 de agosto, según Marian Rubió de lo que se trataba con ello era de aislar la justicia revolucionaria de la justicia oficial, con el fin de que ambas actuasen por separado (15).

Inicialmente la Oficina es presidida por Ángel Samblancat, y al ser nombrado éste magistrado de la Audiencia Territorial es cuando el Comité de Milicias requiere que Eduardo Barriobero, residente en Madrid, se haga cargo de la presidencia.

La Oficina Jurídica: un tribunal revolucionario

Cuando Barriobero tomó posesión de su cargo, hasta entonces, según los testimonios de él mismo y de Samblancat, había sido la quema diaria al pie de Montjuïc de los archivos del Palacio con la finalidad antes mencionada de hacer desaparecer toda huella de los procesos sociales y políticos. Barriobero, ayudado inicialmente por los enlaces de la CNT José Batlle y Antonio Devesa, comienza a establecer las pautas por las que se regirán, y el tratamiento que recibirán las múltiples e inaplazables por el resentimiento popular, peticiones de justicia. Una de las primeras medidas que toma Barriobero es la de examinar antes de ser destruidas todas las piezas sumariales con el fin de separar las fianzas y que los deudores asuman, así, sus responsabilidades.

Barriobero, ayudado por un grupo de jóvenes abogados, pone en marcha, en aquel momento, el único tribunal en funciones de Barcelona, ya que la Generalitat con tal de evitar disturbios ante la situación de colapso había declarado inhábiles los días siguientesal levantamiento hasta finales de agosto. Un aplazamiento forzado por la situación, a los que la puesta en marcha de la Oficina Jurídica venía a suplir temporalmente.

La Oficina, como explica Rubió Tudurí (16), se dispuso a dar satisfacción jurídica gratuita a todas aquellas personas que la solicitasen bajo tres premisas: la supresión de toda tramitación (justicia rápida), a hacer que los deudores cumplan con sus obligaciones y que quienes juzgan garanticen la justicia desde su propia clase social trabajadora. El propósito era administrar justicia de forma directa, rápida y eficaz, posibilitando así que las vistas fueran públicas y que la población se identificase con aquella manera de hacer justicia que le era propia. Se intentaba poner fin a la justicia pretérita que actuaba de espaldas a la mayoría de la población y a sus sentimientos de equidad.

Es preciso resaltar que las atribuciones asignadas a la Oficina en muchos casos fueron superadas. Cuestión que en la teoría y en la práctica jurídica del momento es contemplada como previsible en todo nuevo ordenamiento de carácter experimental y que el propio Barriobero desde que fue nombrado el día 28 de agosto dice interpretar de esta manera a partir de la exposición dispositiva y preliminar del decreto que faculta el nuevo órgano: "[...] 1.º Debíamos reparar las injusticias cometidas por la Monarquía y las Dictaduras. 2.º Revisar las causas sociales en que hubiesen intervenido Tribunales del Territorio Catalán. 3.º Rectificar la normación jurídica que no responde al sentimiento jurídico del pueblo. 4.º Incorporar el espíritu del pueblo a la Administración de Justicia. 5.º Abrir el cauce para una legalidad nueva nacida a compás de las exigencias del momento [...]" (17).

Sin duda el punto tercero es el más polémico, dado que el resto no pasa de ser declaraciones y anhelos, que para hacerlos efectivos, según como Barriobero lo entiende, pasan por el abandono de las leyes procesales, limitándose tan sólo a escuchar al demandante y al demandado, pedir un asesoramiento jurídico, una prueba o documento, dictar la sentencia y proceder a su ejecución inmediata. Se establece también la posibilidad de recurso en un término de tres días a resolver por el pleno de los componentes de la Oficina para substanciar en las veinticuatro horas siguientes. El Tribunal estaba en funciones durante doce horas diarias de lunes a domingo y durante los ochenta días de actuación, según la memoria de Barriobero, se fallaron más de 6.000 casos ante el numeroso público congregado en el Palacio para presenciar las vistas.

Desde las primeras actuaciones del Tribunal pasaron previa reclamación, notarios, acreedores hipotecarios, prestamistas, etc., con tal de establecer si los contratos constituyen usura y en su caso declarar la extinción y la obligación del reintegro de las cantidades recibidas por parte de los prestamistas. Ante el aluvión de este tipo de reclamaciones populares, un nuevo decreto del Consejero de Justicia amplia desde el 1.º de septiembre las competencias sobre estos asuntos, al mismo tiempo que queda facultada para atender las reclamaciones sobre alquileres, indemnizaciones por despido y accidentes laborales. Se faculta a la Oficina para atender las reclamaciones contra las compañías aseguradoras, legalización de incautaciones y controles, vigilancia de los centros penitenciarios y de su régimen, además de la revisión de los pleitos de carácter social.

Resulta evidente que fallar ante tal diversidad de materias podía conducir a la comisión de graves errores y caer en el sentido opuesto de injusticia, el cual se quería evitar en el nuevo derecho revolucionario.

Hasta primeros de septiembre la CNT destaca que la mayoría de demandantes eran obreros y que en general encontraban satisfechas sus pretensiones (18).

A mediados de septiembre, la Oficina dispone de las indemnizaciones por los accidentados del tranvía de la ciudad de Barcelona, a los cuales la justicia anterior no les había reconocido este derecho, dado que se fallaba siempre a favor de la compañía o contra el conductor del tranvía. El Tribunal, con tal de hacerlas efectivas, decretó la detención del único miembro de la sociedad que se encontraba en Barcelona, y fue condenado a pagar una multa de 100.000 pesetas para ser distribuidas entre los afectados.

La Oficina dirigida por Barriobero procedió también contra las compañías aseguradoras, en aquel momento gestionadas por sus técnicos, con tal de que cumplieran con sus deudores, una vez éstas desvinculadas de sus sedes centrales en el extranjero, lo cual, en versión de Barriobero, da lugar a una dura campaña contra la Oficina y la estricta interpretación personal de la legislación por parte de ésta. La respuesta a estas presiones encaminadas al retorno de la justicia anterior tuvo una rápida contestación en el decreto del día 18 de septiembre firmado por el Consejero de Justicia Quero Morales, el cual aprueba que los jueces y tribunales resuelvan éstas cuestiones conforme a las leyes vigentes, siempre que éstas se adapten a las exigencias revolucionarias del momento. Esta fue la respuesta todavía institucional en apoyo de la justicia popular que comenzaba a ser seriamente cuestionada.

Ante las actuaciones de la Oficina la burguesía ya no está dispuesta a transigir en cuestiones económicas y a la persecución que se ve sometida. La persecución de los delitos contra la República frecuentemente proporciona información respecto a actividades conspirativas anteriores al levantamiento militar y que en algunos casos alcanzan a relevantes miembros de la Esquerra Republicana de los que Barriobero dice haber obtenido pruebas que los relacionan con el Presidente del Sindicato Libre, Ramón Sales, entonces en prisión.

Comenzaban así una serie de acusaciones contra Barriobero y de éste contra miembros de l'Esquerra Republicana.

Según Barriobero, esta documentación comprometedora la depositó en una caja de seguridad de un banco francés, mientras que otros en su lugar le acusan de evasión de divisas cada vez que efectúa un viaje al extranjero acompañado de José Batllé. A pesar de que en su memoria Barriobero mencione las cantidades recaudadas en concepto de honorarios y multas impuestas por la Oficina Jurídica (más de un millón y medio de pesetas por este concepto) y como éstas habían estado libradas a las organizaciones obreras y a la caja autónoma del Palacio de Justicia, todo ello da la medida de la capacidad recaudadora de la Oficina Jurídica que había de levantar más de una sospecha, como se puede comprobar: "[...] A mediados de octubre habíamos repartido más de millón y medio de pesetas en concepto de indemnizaciones por accidentes, despidos, incumplimientos de contrato de trabajo y liquidación de préstamos usurarios [...]" (19). En todo momento Barriobero intentó justificar que los ingresos y donativos habían sido librados a las entidades obreras y al gobierno de la Generalitat, pero ello no logró disipar la sospecha de malversación de fondos. La experiencia de la justicia revolucionaria protagonizada por Barriobero había conseguido la brevedad procesal, pero la imparcialidad quedó en duda.

La valoración, una vez disuelta la Oficina el 20 de noviembre, que efectúa Rubió Tudurí desde el punto de vista de l'Esquerra Republicana a principios de 1937, nos puede orientar en cuanto al balance de la experiencia jurídico-revolucionaria: "[...] El hecho que se juzgará sin atenerse a norma jurídica cansó rápidamente a los mismos que habían aplaudido el advenimiento del sistema [...] La Oficina Jurídica en el terreno civil rectificó la práctica tradicional de nuestros tribunales. Así como éstos se inclinaban a favor del deudor, la Oficina daba la razón a quien se llamaba acreedor. Todos los insatisfechos pasaron ante Barriobero y sus secretarios que en nombre de la justicia revolucionaria hicieron pagar [...] Al margen de las reparaciones y rectificaciones de la justicia de que hemos hablado y fueron la razón de ser del gesto de Barriobero y de la CNT, ¿cuantas reclamaciones injustas y abusivas fueron amparadas por Barriobero y sus expeditivos colaboradores? No hay estadísticas. Ni interesan, porque constataríamos con ellas dos hechos axiomáticos: que el hombre es falible y que son indispensables las garantías procesales para reducir la arbitrariedad y el error judicial [...]" (20). Errores y parcialidad, pero en ningún caso existe en el texto de Rubió una acusación de malversación de fondos por parte de Barriobero, a lo sumo se imputan abusos por parte de algunas reclamaciones efectuadas por oportunistas que se pueden querer aprovechar de la nueva situación, lo que con garantías procesales o sin ellas, se hubiese podido producir igualmente.

Efectivamente, la Oficina Jurídica fue disuelta con el consentimiento de todas las organizaciones obreras y el comité revolucionario abandonó el Palacio de Justicia después que el nuevo consejero de Justicia, Andreu Nin, decretase su disolución. Durante este período ya se había recompuesto el aparato judicial de acuerdo con las exigencias del momento. Habían sido creados los Jurados Populares para la represión del fascismo el 24 de agosto de 1936, los cuales verían reducidas sus competencias, en su lugar desde el 13 de octubre se crearon los Tribunales Populares, cuatro de ellos en Barcelona. De esta manera la administración de justicia popular para algunos había comenzado a ceder el terreno a la justicia de siempre. Pero como explica F. Bonamusa (21), de lo que se trataba, una vez Andreu Nin accede a la Conselleria de Justicia, era de imponer el orden revolucionario basado igualmente en la justicia de la clase trabajadora, mediante el nuevo derecho y acabar con aquella "extraña" Oficina Jurídica que en la práctica ya había estado aislada desde sus inicios. Para otros, como por ejemplo el antiguo Cap del Departament de Justícia de la Generalitat, Miquel A. Marín, la disolución de las Oficinas Jurídicas "[...] Era la manera, única possible per altra banda, d'anar recuperant el Govern de la Generalitat tots els ressorts del poder [...]" (22).

Con la dimisión de Quero Morales como Consejero de Justicia desde el 26 de septiembre, ninguno de los cuatro Consejeros posteriores, Nin, Vidiella, Comorera (éste hasta el final de los Hechos de Mayo) y Pere Bosch Gimpera hasta terminada la Guerra tendrá formación jurídica.

Por su parte, los anarquistas, de quienes tanto se lamenta Barriobero que hayan accedido a la disolución de la Oficina, se lamentan, posteriormente, de haber revalorizado la institución judicial dado que era previsible que "[...] Una vez reconocida la función, en la primera circunstancia favorable se sustituiría a los jueces populares por los antiguos jueces profesionales, más expertos en el oficio y se pondría al servicio de la contrarrevolución estatal un instrumento revalorizado inconscientemente por nosotros mismos [...]" (23). Evidentemente, la opinión de Santillán concuerda con la de Barriobero, y su juicio se debe interpretar dentro de la más estricta teoría anarquista, que no con la de la realidad de los hechos, como ya hemos visto desde el primer momento de la ocupación del Palacio de Justicia.

La defenestración de Barriobero

Parte del personal de la disuelta Oficina Jurídica fue destinado a otros juzgados. Los antiguos enlaces de la CNT, Josep Batlle como Inspector General de los Tribunales de Catalunya; Antonio Devesa, Inspector General de Prisiones; Fernández Ros, Juez de Granollers; Ricardo Gordó, Juez de Manresa; Antonio Bonafox, Secretario del mismo juzgado; Mariano Viñuales y José Bravo, Fiscales de los Tribunales Populares.

El propio Barriobero es propuesto por el entonces Ministro Juan García Oliver, y aceptado por unanimidad, Fiscal General de la República, durante unas horas, pero, según la versión de Juan García Oliver, Barriobero no aceptó el cargo (24). Otras versiones como la de Jacinto Torhyo, señalan las presiones que ejerció Manuel Azaña para impedir el nombramiento. En todo caso, se deben tener en cuenta el peso de las acusaciones procedentes de la etapa de la presidencia de la Oficina Jurídica.

Cuando en el mes de febrero de 1937 la policía toma el edificio de los Esculapios de Barcelona, detiene también a Barriobero, acusándole de haber depositado joyas robadas en una Caja del Credit Lyonnais de Lyon.

El periplo de Barriobero en Barcelona le lleva a mediados de 1937 a ser ingresado en la prisión Modelo bajo la acusación de haber robado joyas, divisas y oro. Por mediación de Jacinto Torhyo ante el Presidente Companys se consigue la libertad de Barriobero de la cárcel, asignándole una escolta de protección para poder ser ingresado en el hospital de San Pablo, dado que se encuentra afectado de una dolencia hepática. El grupo de protección impide que Barriobero sea secuestrado del hospital por gente armada y uniformada con un mandamiento judicial falso (25).

A finales de septiembre de 1937 la prensa publica la abertura de diligencias contra los ex dirigentes de la Oficina Jurídica, por evasión de capitales, unos centenares de miles de francos y joyas. Se procede a investigar el lugar donde se hallan depositadas (26).

En aquellas fechas el caso de la Oficina Jurídica ocupaba un lugar preponderante en la opinión pública, todavía convulsa por los Hechos de Mayo y la creciente vinculación de la administración de justicia con la represión en la retaguardia. Es en este contexto en el que los procesados de la Oficina Jurídica quedan en libertad de los cargos que se les imputan en el Sumario número 485 bis, de 1937. Josep Batlle vuelve a ser inculpado y absuelto del atentado sufrido por el Presidente del Tribunal de Casación, Josep Andreu Abelló.

La evolución de la justicia a partir de los Hechos de Mayo de 1937

En nuestra historiografía existe un amplio consenso acerca de que el período de junio de 1937 hasta final de la Guerra Civil es el más benévolo de la justicia en lo que se refiere a la conmutación de penas de muerte respecto al período anterior. Aunque es importante destacar que no consta en ningún lugar que la Oficina Jurídica llegase a decretar ninguna, y éste es un hecho relevante, porque la justicia franquista hará esta imputación a Barriobero.

A partir de mayo de 1937 ya no habrá una distinción, como anteriormente, entre los delitos de apoyo a la rebelión militar, las actividades terroristas o el derrotismo en relación a las actividades contra la República que no alcancen la categoría de delito, por las cuales había estado facultada para resolver la Oficina Jurídica. El aumento de la llamada Quinta Columna lleva a la diversificación y especialización judicial para tratar este tipo de delitos. Así se creó en el mes de junio de 1937 el Tribunal de Alta Traición y Espionaje (cuatro juzgados en Barcelona), la creación del SIM en julio de 1937 y a partir de marzo de 1938 se crearon los Tribunales especiales de guardia.

Este nuevo organigrama parapolicial y judicial pronto le recae la impopularidad y su supuesta eficacia será seriamente cuestionada dada la persecución incluida de muchos antifascistas. La eficacia y tenacidad del SIM ha sido valorada positivamente por ejemplo por los historiadores J. M. Solè i Sabaté y J. Villarroya i Font, dado que según ellos "[...] Hasta la primavera de 1938 a mucho tardar, había decapitado y anulado muchas de las redes del quintacolumnismo, y llegó a saber muchas cosas de éste [...]" (27).

Esta valoración de la eficacia del SIM, a nuestro entender, se encuentra poco justificada dado que la investigación del caso Barriobero ha permitido acceder a documentación que acredita todo lo contrario. A modo de ejemplo, es necesario destacar el caso del, entonces, joven Juan Antonio Samaranch Torelló, que a la edad de 17 años se enroló voluntario en el arma de aviación republicana en Barcelona, a mediados de junio de 1937. El hoy prohombre de las finanzas y del Olimpismo recibió, como así consta en su ficha de la Hermandad de ex combatientes, la Cruz Roja al mérito militar por su labor en el SIMPE franquista con sede en Burgos. La importancia de la condecoración no es tan sólo simbólica o de consolación dado su grado, sino que es el reconocimiento de méritos extraordinarios durante la contienda civil, de los cuales desconocemos su envergadura.

A su vez, ahora sabemos que los juzgados especiales de Alta Traición y de Guardia, de los que actuaron tres en Barcelona, uno en Gerona, otro en Tarragona y otro en Lérida, estaban integrados por un representante del SIM en cada uno de ellos. En el caso de Barcelona, la sede del Palacio de Justicia había quedado integrada en el complejo penitenciario del SIM, donde en el otoño de 1938 tuvo lugar el proceso a los dirigentes del POUM (28). Resulta obvio que las garantías procesales fueron inexistentes durante todo el período de la guerra civil y que el llamado nuevo derecho basado en la justicia de clase fue un estrepitoso fracaso.

Proceso y ejecución de Eduardo Barriobero

Cuando se produce la evacuación de Barcelona se ofreció a Barriobero, ingresado en el hospital, la posibilidad de salir hacia el exilio francés, que dado su estado de precaria salud le lleva a renunciar.

El día 28 de enero, Barriobero abandona el hospital de San Pablo y el dos de febrero de 1939 es detenido en Barcelona y el juzgado militar comienza a instruir el proceso a partir de la documentación ocupada a la justicia republicana en la que figuran las acusaciones por robo y multas impuestas a los acusados (29).

El juzgado militar actúa con celeridad, y el día siete de febrero el Tribunal Militar celebra el juicio público en el Palacio de Justicia de Barcelona en la sala primera de la Audiencia.

Las acusaciones que pesan sobre Barriobero abarcan su actividad de jurista y político de antes de la Guerra Civil, se le acusa de haber sido militante republicano federal, de haber defendido obreros de la CNT y de ser miembro de la masonería. Del período de la Guerra Civil se le imputa haber formado parte del Comité federal de guerra en Madrid y de sus intervenciones radiofónicas en apoyo de la revolución. De su actividad en la Oficina Jurídica se le acusa de la imposición de multas y de haber puesto a disposición de las txecas [sic] a los agentes de policía Villalba y Herrera, el primero de ellos aparecido asesinado días después. El informe del Jefe Nacional de Seguridad se contradice cuando afirma que Villalba fue librado a las patrullas de la FAI.

El sumario de cargos recoge el caso de los fondos de Lyon por los cuales Barriobero había sido procesado y absuelto por la República, así como también su supuesta participación legislativa en la constitución del Consejo de Aragón. Además el fiscal presentó el testimonio de Joaquín Estapé Valls, el cual manifiesta que un tío suyo se había quitado la vida en el calabozo del Palacio después de que Barriobero le impusiera una multa de 150.000 pesetas (30).
En su defensa Barriobero negó que la Oficina Jurídica fuese una sucursal de las Patrullas de Control y afirmó que ésta no tenía competencias para hacerlo. Reconoce que las multas impuestas recayeron sobre personas que habían dado apoyo a los hechos de Octubre de 1934 y que el importe de las multas había sido íntegramente librado para finalidades de guerra.

Barriobero argumentó durante la vista que los fondos depositados a su nombre en un banco extranjero eran producto de su ahorro y pertenecían a un cuñado suyo, aun y así no puede justificar la existencia de un lingote de oro del que no se especifican las características. Todo ello no convenció al Tribunal, dado que años más tarde la búsqueda del supuesto "tesoro" de Barriobero proseguirá por parte de las autoridades franquistas.

A pesar de que el abogado defensor trató de que Barriobero fuese nada más que inculpado de malversación de fondos y delitos comunes o de intentar justificar la actuación de la Oficina Jurídica como menos sectaria en relación a la justicia posterior, el tribunal dictó sentencia de muerte. Barriobero fue ejecutado a la edad de 64 años, el día catorce de febrero de 1939 en el Campo de la Bota, teniendo el triste honor de ser la primera ejecución del gran número que el gobierno franquista hará en este lugar.

La suerte de algunos de los miembros de la Oficina Jurídica, por tan solo haber actuado en ella, que tengamos conocimiento, no fue diferente, por ejemplo el abogado Antonio García Poblaciones, detenido el día 4 de febrero en Barcelona, es ejecutado, después de consejo de guerra, también en el mismo lugar, el día 20 de junio de 1939.

Los enlaces de la CNT con la Oficina Jurídica fueron interrogados por la policía franquista respecto de sus actuaciones y con tal de investigar dónde se encuentran la divisas y joyas sacadas al extranjero. Como en la Causa General de la Provincia de Barcelona queda reflejado, los interrogatorios a Batlle Salvat durante el mes de agosto de 1941, por ejemplo, declinan toda la responsabilidad en la supuesta custodia de los bienes con las personas que ya han sido ejecutadas como, Barriobero o Antonio Devesa Bayona, ejecutado el mes de junio de 1941 en Barcelona.

Durante los años siguientes, el régimen franquista toma reiteradamente declaración a personas que reclaman que las multas impuestas les sean devueltas y las investigaciones para localizar los supuestos expolios no dan fruto alguno, como se puede ver en los diversos requerimientos que el Tribunal de Responsabilidades Políticas extiende a todos los bancos del Estado con tal de localizar bienes a nombre de Barriobero hasta bien entrados los años sesenta.

Así pues, quedan muchos interrogantes por lo que respecta a las acusaciones sobre Barriobero y de los bienes supuestamente sustraídos por él mismo, noticia también difundida por el consuegro de Alcalá Zamora, Queipo de Llano, para desacreditar la justicia revolucionaria.

También cabe preguntarse dónde fue a parar la supuesta documentación comprometedora que recae sobre algunos dirigentes de l'Esquerra implicados en supuestas conspiraciones políticas.

La polémica figura del Barriobero político nos lleva a no descartar ninguna hipótesis como la de Diego Abad de Santillán, por ejemplo, quien atribuye la caída de Barriobero a las Logias masónicas de las que "[...] De sus rivalidades y pugnas internas ha resultado la prisión de Barriobero y su abandono en manos de Franco [...]" (31).

Además de esta posibilidad, tampoco se puede descartar que de la enemistad y discrepancia con Manuel Azaña surja una persecución desde el gobierno central que en definitiva estaría en el nudo de las rivalidades políticas entre diversos sectores del republicanismo centralista y federalista, éste último representado activamente hasta su desaparición por el propio Barriobero. Es pues del todo plausible que las hipótesis del caso Barriobero queden abiertas y que en un futuro próximo podamos desvelar los interrogantes que hoy todavía tenemos sobre la persona de Eduardo Barriobero y la experimentación de una nueva justicia.

1. Badía, F.: Els camps de treball a Catalunya durant la guerra civil, 1936-1939, Barcelona, Publicacions de l'Abadia de Montserrat, 2001.

2. Solidaridad Obrera, 22 de julio de 1936, y La Rambla, 27 de julio de 1936.


3. La Publicitat, 23 de julio de 1936.


4. "Es necesari evitar el pellillatge", en La Humanitat, 23 de julio de 1936.


5. "Armas e insignias monárquicas en el Club Naútico", en El Diluvio, 24 de julio de 1936.


6. "El Uruguay habilitado como prisión", en La Humanitat, 25 de julio de 1936.


7. "Un grupo de obreros destruye el fichero social de la compañía de tranvías", en Solidaridad Obrera, 26 de julio de 1936.

8. "El comité ejecutivo del POUM a todos los trabajadores", en Avant, 26 de julio de 1936.

9. "En defensa de los inquilinos", en Solidaridad Obrera, 30 de julio de 1936.

10. Rubió i Tuduri, Marian: La justicia a Catalunta, Barcelona, Imp. Avinyó, 1937.

11. Abad de Santillán, Diego: Por qué perdimos la guerra, Barcelona, Plaza & Janés, 1977.

12. Sobre José Batlle Salvat y su trayectoria histórica en la comisión jurídica de la CNT puede consultarse la obra de García Oliver, Juan: El eco de los pasos, Barcelona, Ruedo Ibérico, 1978.

13. Declaraciones de Diego Abad de Santillán a La Vanguardia, 12-8-1936, en las que justifica la ocupación del Palacio de Justicia por la CNT-FAI con el fin de evitar destrozos en el mismo.

14. Abad de Santillán, Diego: op. cit., p. 114-115.

15. Rubió Tudurí, Marian: op. cit., p. 14.

16. Op. cit.

17. Barriobero, Eduardo: Un tribunal revolucionario, Barcelona, Imp. y Libr. Aviñó, 1937.

18. Boletín de Información CNT-FAI, Barcelona, 9 de septiembre de 1936.

19. Barriobero, Eduardo: Un tribunal revolucionario, op. cit., p. 96.

20. Rubió Tudurí, Marian: op. cit. p. 16. La traducción del catalán es mía.

21. Bonamusa, Francesc: "L'administració de Justícia a Catalunya (setembre-desembre 1936)", en Recerques, núm. 4, 1974, págs. 191-218.

22. Marín, Miquel A.: "L'administració de Justícia a Catalunya durant la Guerra Civil", en Ateneu, núm. 27, 1986 págs. 11-18. El autor nada más se refiere al período de julio a diciembre de 1936.

23. Abad de Santillán, Diego: Por qué perdimos la guerra, op .cit., pág. 115.

24. García Oliver, Juan: op. cit., pág. 349.

25. Torhyo, Jacinto: op. cit.

26. La Publicitat, 29-IX-1937.

27. J. M. Solé i Sabaté, J. M. y J. Villarroya i Font: La repressió a la reraguarda de Catalunya (1936-1939), Barcelona. Publicacions de l'Abadia de Montserrat, 1989, pág. 455.

28. Lamentablemente los archivos documentales y gráficos del sistema de concentración del SIM fueron destruidos en la retirada de 1939. Puede consultarse la excelente investigación de Francesc Badía donde se estima la cifra de 1.100 internos que hasta ahora era totalmente desconocida. Algunos de los agentes del SIM en el exilio fueron ejecutados en los campos de concentración de Francia por los propios antifascistas.

29. "La detención de Eduardo Barriobero", en La Vanguardia, 3-II-1939.

30. Desconocemos si existe alguna relación del testimonio con la del Consejero de la Compañía de Tranvías, o bien de seguros más arriba mencionada.

31. Por qué perdimos la guerra, op. cit., pág. 123.


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