Eduardo
Barriobero y Herrán y la justicia revolucionaria en la Barcelona
de 1936
Eduard Masjuan
El
intento de transformación de la administración de la justicia
en el preciso momento del inicio de la guerra civil y de las aspiraciones
revolucionarias de las clases populares catalanas es uno de los aspectos
más controvertidos del período de
la contienda civil. Si bien en el orden de las transformaciones económicas
y organizativas de la producción mediante las colectivizaciones
industriales o agrarias, o también por ejemplo la actuación
del Consell d'Escola Unificada de Catalunya, ya conocemos su envergadura,
sus éxitos y fracasos, por lo que respecta a la actuación
de la justicia popular inmediatamente después del 19 de julio,
una vez ya creada la Oficina Jurídica en las dependencias del
Palacio de Justicia, todavía se halla pendiente, a su vez que
también la figura del jurista Eduardo Barriobero.
La polémica actuación de esta Oficina y sobre todo la
de su responsable Eduardo Barriobero durante los ochenta días
de su presidencia, sin duda han contribuido a mantener en el olvido
este fracasado intento de transformación social de uno de los
aspectos más importantes de la convivencia ciudadana como es
la justicia.
De todos
modos, resulta necesario replantear las interpretaciones historiográficas
hasta ahora existentes, dado que estudios recientes como el de Francesc
Badía
(1)
muestran la estrecha relación que hubo entre la administración
de justicia y la represión en la retaguardia a través
del SIM a partir de la creación de éste el 9 de agosto
de 1937.
Se impone
pues una investigación más exhaustiva del conjunto del
período de la justicia popular en Catalunya. Ello es lo que puede
permitir situar en sus justos límites la trayectoria de la justicia
revolucionaria, sus experiencias, sus intereses de clase, etc. Lo que
comporta que los prejuicios historiográficos que hasta ahora
persisten sobre la figura de Eduardo Barriobero, el cual invariablemente,
con muy pocas excepciones, en Catalunya consideran que su actuación
es el paradigma de múltiples excesos y desmanes, sea definitivamente
estudiada con más rigor a partir de los hechos probados durante
y después de su actuación al frente de la justicia revolucionaria
y la evolución de ésta íntegramente hasta 1939.
Los
precedentes
Después
de la sofocación del golpe militar del mes de julio la administración
de justicia de Barcelona se encuentra casi completamente paralizada.
En algunas ocasiones, la necesidad de hacer justicia popular, por lo
que respecta a los procesos sociales incoados durante los treinta últimos
años, en otras, por el simple hecho de borrar un pasado de represión
patronal articulado alrededor de las instituciones empresariales como
la Federació Patronal de Catalunya, vinculada con los sindicatos
Libres, dieron lugar en Barcelona a que durante los primeros días
inmediatos al 19 de Julio se extienda una fuerte oleada popular para
impugnar y borrar este pasado. Sirvan a modo de ejemplo hechos como
la puesta en libertad de los presos sociales de la cárcel Modelo
a excepción de los de afiliación derechista, como es el
caso del ex Presidente del Sindicato Libre, Ramón Sales.
La autorización
del Comité Regional de la CNT para que se proceda a la devolución
de los bienes empeñados sin pago previo a excepción de
los de lujo
(2).
Este hecho señala el inicio de que la justicia popular recaiga
sobre quienes practican en Barcelona la muy usual usura. La usura hasta
entonces había alcanzado gran importancia, tan sólo ocho
días después del 19 de Julio se habían desempeñado
3.000 máquinas de coser, ropas y colchones por valor de tres
millones de pesetas. La represión de la usura así como
la vigilancia de los aumentos de los precios de las subsistencias serán
en los meses siguientes las peticiones obreras más exigidas.
La detención
durante los días siguientes al 19 de Julio de personas que habían
facilitado desde sus propiedades el levantamiento fascista. La tarea
por parte de las Milicias Populares con tal de evitar el contrabando
de armas en la frontera con Hendaya
(3),
así como también la detención de individuos que
cometen actos de saqueo o se toman la justicia por su cuenta, los cuales
las milicias ponen a disposición de las autoridades
(4).
Confiscación de armas como las que se encuentran depositadas
en el Club Náutico de Barcelona y el incendio de éste
a continuación
(5).
Ante el
elevado y creciente número de personas detenidas por dar apoyo
a la sedición fascista, el gobierno de la Generalitat ordena
la requisa del vapor Uruguay para ser habilitado como prisión
(6).
En estos días ya se comienzan a conocer las cifras de víctimas
que ha costado sofocar la rebelión en Barcelona, que giran alrededor
de 400 personas. Su magnitud todavía contribuye a exacerbar más
a la opinión pública y reforzar la actividad de las milicias
para detener a todos aquellos que han dado apoyo a la sedición
fascista.
En medio
de este clima de exaltación revolucionaria del mes de julio,
un grupo de obreros penetra en las oficinas de la Compañía
de Tranvías de Barcelona
(7).
El resultado fue la quema del fichero social de los trabajadores de
la compañía, anteriormente presidida por el Marqués
de Foronda. Días más tarde la justicia popular tendrá
que afrontar las peticiones de indemnización de particulares
accidentados por el tranvía, así como las reclamaciones
de los propios obreros tranviarios, lo que sin duda resultará
un proceso que tendrá trascendencia hasta después de la
guerra civil.
Otra de
las cuestiones que presentaba a finales de julio era la de la rebaja
de los alquileres de viviendas obreras, y que los sindicatos y partidos
políticos como el POUM, mediante su comité ejecutivo,
reclama que se rebajen en un 25% y que a la vez se supriman todos los
depósitos de alquileres
(8).
Unos días más tarde el sindicato de inquilinos, en colaboración
con el sindicato de higiene, construcción y metalurgia de la
CNT, toma el acuerdo de establecer la rebaja de los alquileres en un
50%, a la vez que exige la devolución inmediata de los depósitos
y pagos de fianzas de los inquilinos. La CNT está dispuesta desde
el día 30 de julio a ejercer el control de todos los alquileres
de Barcelona, excepto los de los edificios públicos. El acuerdo
pretende convertir el sindicato en recaudador de los alquileres.
Desde este
momento surge la Sociedad de Inquilinos Unidos con sede en la calle
Robadors, 6, dispuesta a realizar esta tarea bajo la advertencia de
que "[...] Por el bien de la mayoría de los inquilinos,
declaramos que el que no cumpla estos acuerdos se le considerará
enemigo del pueblo y se le aplicará la justicia popular [...]"
(9).
Este tipo de acuerdos sindicales nada más lo que hacen es anticipar
lo que unos días después será ya una realidad.
El intento de poner en práctica la justicia popular para ocuparse
de estos asuntos. Además, las numerosas denuncias que desbordan
ya a finales de julio el Departamento de investigación de las
Milicias Antifascistas podría haber favorecido el restablecimiento
del aparato judicial existente, pero la incapacidad de éste para
reformarse, para hacer frente a las demandas populares que ha generado
la nueva situación social, lo impiden definitivamente. La gran
lentitud en los procedimientos civiles o criminales entre personas pobres
(ocho años o más), la parcialidad de la justicia que favorece
invariablemente siempre al deudor y la parcialidad de los magistrados
en las causas sociales, hacen que la justicia y los jueces existentes,
como manifiesta Ángel Pestaña, Marian Rubió, puedan
ser considerados verdaderos tribunales de clase
(10).
Así
pues, a finales de julio de 1936 nada más queda pendiente la
exigencia popular de depurar el personal de la justicia y la revisión
de las causas sociales, junto con la de una nueva administración
judicial ejercida por las propias clases trabajadoras por la vía
de la gratuidad.
La controversia:
¿qué organismos han de administrar la justicia?
Desde un
primer momento se planteó la cuestión de cuáles
eran los sistemas legislativos y normativos más apropiados para
hacer frente a la nueva situación revolucionaria. Resulta evidente
que entre los anarquistas que controlan el Comité de Milicias
en aquel momento, no existe unanimidad al respecto. Este hecho se puede
constatar cuando examinamos el criterio de anarquistas como Diego Abad
de Santillán que se mantiene firme en seguir los postulados de
Joaquín Costa o del jurista Pedro Dorado Montero respecto a la
esterilidad de las profesiones de jueces y abogados, este sector del
anarquismo estaría dispuesto a que la justicia revolucionaria
la siga ejerciendo el Comité de Milicias
(11).
Por otro lado, existen dentro del movimiento anarquista militantes como
José Batllé Salvat
(12),
que desde hace muchos años forman parte de la comisión
jurídica de la CNT, los cuales mantienen relación con
abogados que durante muchos años han estado defendiendo obreros
del sindicato y que entre otras razones están convencidos de
la actuación honesta de éstos ante el proceso revolucionario
que se está realizando.
De todos
modos los motivos por los que se decide penetrar y ocupar el Palacio
de Justicia con la conformidad de la CNT-FAI son confusos, a partir
de las propias declaraciones de Diego Abad de Santillán
(13)
-unas veces con el pretexto exclusivo de la confiscación de las
armas que pudieran existir en el edificio o bien para hacer desaparecer
los sumarios sociales- explica que un grupo de milicianos encabezados
por el abogado republicano federal Ángel Samblancat se ocupe
el edificio el día 12 de agosto de 1936. En todo caso, la iniciativa
había estado poco reflexionada y no obedecía a ningún
plan preconcebido como así se pregunta el propio Abad de Santillán:
"[...] ¿Por qué se nos ocurrió poner en funciones
el Palacio de Justicia, que estaba clausurado desde los días
de la revuelta y nadie intentaba abrirlo? ¿Qué tenía
que hacer un poder judicial en la nueva vida que se organizaba? Ángel
Samblancat apareció un día en nuestro cuartel general
para que le facilitásemos la ocupación del Palacio de
Justicia, que había de pasar a depender del Comité de
Milicias. No teníamos tiempo para reflexionar sobre lo que podíamos
hacer con ese instrumento de toda la confianza y extendimos una orden
de allanamiento de sus dependencias, custodiadas por retenes de la Guardia
Civil, con el pretexto de hacer un registro en busca de armas. Franqueada
la entrada por la guardia, los milicianos que acompañarían
a Samblancat se quedarían allí. Así se abrió
el Palacio de Justicia y así comenzó a organizarse la
llamada justicia revolucionaria [...]"
(14).
El primer
órgano para aplicar el nuevo derecho fue la creación de
la Oficina Jurídica legitimada por el decreto de la Generalitat
del 17 de agosto, según Marian Rubió de lo que se trataba
con ello era de aislar la justicia revolucionaria de la justicia oficial,
con el fin de que ambas actuasen por separado
(15).
Inicialmente
la Oficina es presidida por Ángel Samblancat, y al ser nombrado
éste magistrado de la Audiencia Territorial es cuando el Comité
de Milicias requiere que Eduardo Barriobero, residente en Madrid, se
haga cargo de la presidencia.
La Oficina
Jurídica: un tribunal revolucionario
Cuando
Barriobero tomó posesión de su cargo, hasta entonces,
según los testimonios de él mismo y de Samblancat, había
sido la quema diaria al pie de Montjuïc de los archivos del Palacio
con la finalidad antes mencionada de hacer desaparecer toda huella de
los procesos sociales y políticos. Barriobero, ayudado inicialmente
por los enlaces de la CNT José Batlle y Antonio Devesa, comienza
a establecer las pautas por las que se regirán, y el tratamiento
que recibirán las múltiples e inaplazables por el resentimiento
popular, peticiones de justicia. Una de las primeras medidas que toma
Barriobero es la de examinar antes de ser destruidas todas las piezas
sumariales con el fin de separar las fianzas y que los deudores asuman,
así, sus responsabilidades.
Barriobero,
ayudado por un grupo de jóvenes abogados, pone en marcha, en
aquel momento, el único tribunal en funciones de Barcelona, ya
que la Generalitat con tal de evitar disturbios ante la situación
de colapso había declarado inhábiles los días siguientesal
levantamiento hasta finales de agosto.
Un aplazamiento forzado por la situación, a los que la puesta
en marcha de la Oficina Jurídica venía a suplir temporalmente.
La Oficina,
como explica Rubió Tudurí
(16),
se dispuso a dar satisfacción jurídica gratuita a todas
aquellas personas que la solicitasen bajo tres premisas: la supresión
de toda tramitación (justicia rápida), a hacer que los
deudores cumplan con sus obligaciones y que quienes juzgan garanticen
la justicia desde su propia clase social trabajadora. El propósito
era administrar justicia de forma directa, rápida y eficaz, posibilitando
así que las vistas fueran públicas y que la población
se identificase con aquella manera de hacer justicia que le era propia.
Se intentaba poner fin a la justicia pretérita que actuaba de
espaldas a la mayoría de la población y a sus sentimientos
de equidad.
Es preciso
resaltar que las atribuciones asignadas a la Oficina en muchos casos
fueron superadas. Cuestión que en la teoría y en la práctica
jurídica del momento es contemplada como previsible en todo nuevo
ordenamiento de carácter experimental y que el propio Barriobero
desde que fue nombrado el día 28 de agosto dice interpretar de
esta manera a partir de la exposición dispositiva y preliminar
del decreto que faculta el nuevo órgano: "[...] 1.º
Debíamos reparar las injusticias cometidas por la Monarquía
y las Dictaduras. 2.º Revisar las causas sociales en que hubiesen
intervenido Tribunales del Territorio Catalán. 3.º Rectificar
la normación jurídica que no responde al sentimiento jurídico
del pueblo. 4.º Incorporar el espíritu del pueblo a la Administración
de Justicia. 5.º Abrir el cauce para una legalidad nueva nacida
a compás de las exigencias del momento [...]"
(17).
Sin duda
el punto tercero es el más polémico, dado que el resto
no pasa de ser declaraciones y anhelos, que para hacerlos efectivos,
según como Barriobero lo entiende, pasan por el abandono de las
leyes procesales, limitándose tan sólo a escuchar al demandante
y al demandado, pedir un asesoramiento jurídico, una prueba o
documento, dictar la sentencia y proceder a su ejecución inmediata.
Se establece también la posibilidad de recurso en un término
de tres días a resolver por el pleno de los componentes de la
Oficina para substanciar en las veinticuatro horas siguientes. El Tribunal
estaba en funciones durante doce horas diarias de lunes a domingo y
durante los ochenta días de actuación, según la
memoria de Barriobero, se fallaron más de 6.000 casos ante el
numeroso público congregado en el Palacio para presenciar las
vistas.
Desde las
primeras actuaciones del Tribunal pasaron previa reclamación,
notarios, acreedores hipotecarios, prestamistas, etc., con tal de establecer
si los contratos constituyen usura y en su caso declarar la extinción
y la obligación del reintegro de las cantidades recibidas por
parte de los prestamistas. Ante el aluvión de este tipo de reclamaciones
populares, un nuevo decreto del Consejero de Justicia amplia desde el
1.º de septiembre las competencias sobre estos asuntos, al mismo
tiempo que queda facultada para atender las reclamaciones sobre alquileres,
indemnizaciones por despido y accidentes laborales. Se faculta a la
Oficina para atender las reclamaciones contra las compañías
aseguradoras, legalización de incautaciones y controles, vigilancia
de los centros penitenciarios y de su régimen, además
de la revisión de los pleitos de carácter social.
Resulta
evidente que fallar ante tal diversidad de materias podía conducir
a la comisión de graves errores y caer en el sentido opuesto
de injusticia, el cual se quería evitar en el nuevo derecho revolucionario.
Hasta primeros
de septiembre la CNT destaca que la mayoría de demandantes eran
obreros y que en general encontraban satisfechas sus pretensiones
(18).
A mediados
de septiembre, la Oficina dispone de las indemnizaciones por los accidentados
del tranvía de la ciudad de Barcelona, a los cuales la justicia
anterior no les había reconocido este derecho, dado que se fallaba
siempre a favor de la compañía o contra el conductor del
tranvía. El Tribunal, con tal de hacerlas efectivas, decretó
la detención del único miembro de la sociedad que se encontraba
en Barcelona, y fue condenado a pagar una multa de 100.000 pesetas para
ser distribuidas entre los afectados.
La Oficina
dirigida por Barriobero procedió también contra las compañías
aseguradoras, en aquel momento gestionadas por sus técnicos,
con tal de que cumplieran con sus deudores, una vez éstas desvinculadas
de sus sedes centrales en el extranjero, lo cual, en versión
de Barriobero, da lugar a una dura campaña contra la Oficina
y la estricta interpretación personal de la legislación
por parte de ésta. La respuesta a estas presiones encaminadas
al retorno de la justicia anterior tuvo una rápida contestación
en el decreto del día 18 de septiembre firmado por el Consejero
de Justicia Quero Morales, el cual aprueba que los jueces y tribunales
resuelvan éstas cuestiones conforme a las leyes vigentes, siempre
que éstas se adapten a las exigencias revolucionarias del momento.
Esta fue la respuesta todavía institucional en apoyo de la justicia
popular que comenzaba a ser seriamente cuestionada.
Ante las
actuaciones de la Oficina la burguesía ya no está dispuesta
a transigir en cuestiones económicas y a la persecución
que se ve sometida. La persecución de los delitos contra la República
frecuentemente proporciona información respecto a actividades
conspirativas anteriores al levantamiento militar y que en algunos casos
alcanzan a relevantes miembros de la Esquerra Republicana de los que
Barriobero dice haber obtenido pruebas que los relacionan con el Presidente
del Sindicato Libre, Ramón Sales, entonces en prisión.
Comenzaban
así una serie de acusaciones contra Barriobero y de éste
contra miembros de l'Esquerra Republicana.
Según
Barriobero, esta documentación comprometedora la depositó
en una caja de seguridad de un banco francés, mientras que otros
en su lugar le acusan de evasión de divisas cada vez que efectúa
un viaje al extranjero acompañado de José Batllé.
A pesar de que en su memoria Barriobero mencione las cantidades recaudadas
en concepto de honorarios y multas impuestas por la Oficina Jurídica
(más de un millón y medio de pesetas por este concepto)
y como éstas habían estado libradas a las organizaciones
obreras y a la caja autónoma del Palacio de Justicia, todo ello
da la medida de la capacidad recaudadora de la Oficina Jurídica
que había de levantar más de una sospecha, como se puede
comprobar: "[...] A mediados de octubre habíamos repartido
más de millón y medio de pesetas en concepto de indemnizaciones
por accidentes, despidos, incumplimientos de contrato de trabajo y liquidación
de préstamos usurarios [...]"
(19).
En todo momento Barriobero intentó justificar que los ingresos
y donativos habían sido librados a las entidades obreras y al
gobierno de la Generalitat, pero ello no logró disipar la sospecha
de malversación de fondos. La experiencia de la justicia revolucionaria
protagonizada por Barriobero había conseguido la brevedad procesal,
pero la imparcialidad quedó
en duda.
La valoración,
una vez disuelta la Oficina el 20 de noviembre, que efectúa Rubió
Tudurí desde el punto de vista de l'Esquerra Republicana a principios
de 1937, nos puede orientar en cuanto al balance de la experiencia jurídico-revolucionaria:
"[...] El hecho que se juzgará sin atenerse a norma jurídica
cansó rápidamente a los mismos que habían aplaudido
el advenimiento del sistema [...] La Oficina Jurídica en el terreno
civil rectificó la práctica tradicional de nuestros tribunales.
Así como éstos se inclinaban a favor del deudor, la Oficina
daba la razón a quien se llamaba acreedor. Todos los insatisfechos
pasaron ante Barriobero y sus secretarios que en nombre de la justicia
revolucionaria hicieron pagar [...] Al margen de las reparaciones y
rectificaciones de la justicia de que hemos hablado y fueron la razón
de ser del gesto de Barriobero y de la CNT, ¿cuantas reclamaciones
injustas y abusivas fueron amparadas por Barriobero y sus expeditivos
colaboradores? No hay estadísticas. Ni interesan, porque constataríamos
con ellas dos hechos axiomáticos: que el hombre es falible y
que son indispensables las garantías procesales para reducir
la arbitrariedad y el error judicial [...]"
(20).
Errores y parcialidad, pero en ningún caso existe en el texto
de Rubió una acusación de malversación de fondos
por parte de Barriobero, a lo sumo se imputan abusos por parte de algunas
reclamaciones efectuadas por oportunistas que se pueden querer aprovechar
de la nueva situación, lo que con garantías procesales
o sin ellas, se hubiese podido producir igualmente.
Efectivamente,
la Oficina Jurídica fue disuelta con el consentimiento de todas
las organizaciones obreras y el comité revolucionario abandonó
el Palacio de Justicia después que el nuevo consejero de Justicia,
Andreu Nin, decretase su disolución. Durante este período
ya se había recompuesto el aparato judicial de acuerdo con las
exigencias del momento. Habían sido creados los Jurados Populares
para la represión del fascismo el 24 de agosto de 1936, los cuales
verían reducidas sus competencias, en su lugar desde el 13 de
octubre se crearon los Tribunales Populares, cuatro de ellos en Barcelona.
De esta manera la administración de justicia popular para algunos
había comenzado a ceder el terreno a la justicia de siempre.
Pero como explica F. Bonamusa
(21),
de lo que se trataba, una vez Andreu Nin accede a la Conselleria de
Justicia, era de imponer el orden revolucionario basado igualmente en
la justicia de la clase trabajadora, mediante el nuevo derecho y acabar
con aquella "extraña" Oficina Jurídica que en
la práctica ya había estado aislada desde sus inicios.
Para otros, como por ejemplo el antiguo Cap del Departament de Justícia
de la Generalitat, Miquel A. Marín, la disolución de las
Oficinas Jurídicas "[...] Era la manera, única possible
per altra banda, d'anar recuperant el Govern de la Generalitat tots
els ressorts del poder [...]"
(22).
Con la
dimisión de Quero Morales como Consejero de Justicia desde el
26 de septiembre, ninguno de los cuatro Consejeros posteriores, Nin,
Vidiella, Comorera (éste hasta el final de los Hechos de Mayo)
y Pere Bosch Gimpera hasta terminada la Guerra tendrá formación
jurídica.
Por su
parte, los anarquistas, de quienes tanto se lamenta Barriobero que hayan
accedido a la disolución de la Oficina, se lamentan, posteriormente,
de haber revalorizado la institución judicial dado que era previsible
que "[...] Una vez reconocida la función, en la primera
circunstancia favorable se sustituiría a los jueces populares
por los antiguos jueces profesionales, más expertos en el oficio
y se pondría al servicio de la contrarrevolución estatal
un instrumento revalorizado inconscientemente por nosotros mismos [...]"
(23).
Evidentemente, la opinión de Santillán concuerda con la
de Barriobero, y su juicio se debe interpretar dentro de la más
estricta teoría anarquista, que no con la de la realidad de los
hechos, como ya hemos visto desde el primer momento de la ocupación
del Palacio de Justicia.
La defenestración
de Barriobero
Parte del
personal de la disuelta Oficina Jurídica fue destinado a otros
juzgados. Los antiguos enlaces de la CNT, Josep Batlle como Inspector
General de los Tribunales de Catalunya; Antonio Devesa, Inspector General
de Prisiones; Fernández Ros, Juez de Granollers; Ricardo Gordó,
Juez de Manresa; Antonio Bonafox, Secretario del mismo juzgado; Mariano
Viñuales y José Bravo, Fiscales de los Tribunales Populares.
El propio
Barriobero es propuesto por el entonces Ministro Juan García
Oliver, y aceptado por unanimidad, Fiscal General de la República,
durante unas horas, pero, según la versión de Juan García
Oliver, Barriobero no aceptó el cargo
(24).
Otras versiones como la de Jacinto Torhyo, señalan las presiones
que ejerció Manuel Azaña para impedir el nombramiento.
En todo caso, se deben tener en cuenta el peso de las acusaciones procedentes
de la etapa de la presidencia de la Oficina Jurídica.
Cuando
en el mes de febrero de 1937 la policía toma el edificio de los
Esculapios de Barcelona, detiene también a Barriobero, acusándole
de haber depositado joyas robadas en una Caja del Credit Lyonnais de
Lyon.
El periplo
de Barriobero en Barcelona le lleva a mediados de 1937 a ser ingresado
en la prisión Modelo bajo la acusación de haber robado
joyas, divisas y oro. Por mediación de Jacinto Torhyo ante el
Presidente Companys se consigue la libertad de Barriobero de la cárcel,
asignándole una escolta de protección para poder ser ingresado
en el hospital de San Pablo, dado que se encuentra afectado de una dolencia
hepática. El grupo de protección impide que Barriobero
sea secuestrado del hospital por gente armada y uniformada con un mandamiento
judicial falso
(25).
A finales
de septiembre de 1937 la prensa publica la abertura de diligencias contra
los ex dirigentes de la Oficina Jurídica, por evasión
de capitales, unos centenares de miles de francos y joyas. Se procede
a investigar el lugar donde se hallan depositadas
(26).
En aquellas
fechas el caso de la Oficina Jurídica ocupaba un lugar preponderante
en la opinión pública, todavía convulsa por los
Hechos de Mayo y la creciente vinculación de la administración
de justicia con la represión en la retaguardia. Es en este contexto
en el que los procesados de la Oficina Jurídica quedan en libertad
de los cargos que se les imputan en el Sumario número 485 bis,
de 1937. Josep Batlle vuelve a ser inculpado y absuelto del atentado
sufrido por el Presidente del Tribunal de Casación, Josep Andreu
Abelló.
La evolución
de la justicia a partir de los Hechos de Mayo de 1937
En nuestra
historiografía existe un amplio consenso acerca de que el período
de junio de 1937 hasta final de la Guerra Civil es el más benévolo
de la justicia en lo que se refiere a la conmutación de penas
de muerte respecto al período anterior. Aunque es importante
destacar que no consta en ningún lugar que la Oficina Jurídica
llegase a decretar ninguna, y éste es un hecho relevante, porque
la justicia franquista hará esta imputación a Barriobero.
A partir
de mayo de 1937 ya no habrá una distinción, como anteriormente,
entre los delitos de apoyo a la rebelión militar, las actividades
terroristas o el derrotismo en relación a las actividades contra
la República que no alcancen la categoría de delito, por
las cuales había estado facultada para resolver la Oficina Jurídica.
El aumento de la llamada Quinta Columna lleva a la diversificación
y especialización judicial para tratar este tipo de delitos.
Así se creó en el mes de junio de 1937 el Tribunal de
Alta Traición y Espionaje (cuatro juzgados en Barcelona), la
creación del SIM en julio de 1937 y a partir de marzo de 1938
se crearon los Tribunales especiales de guardia.
Este nuevo
organigrama parapolicial y judicial pronto le recae la impopularidad
y su supuesta eficacia será seriamente cuestionada dada la persecución
incluida de muchos antifascistas. La eficacia y tenacidad del SIM ha
sido valorada positivamente por ejemplo por los historiadores J. M.
Solè i Sabaté y J. Villarroya i Font, dado que según
ellos "[...] Hasta la primavera de 1938 a mucho tardar, había
decapitado y anulado muchas de las redes del quintacolumnismo, y llegó
a saber muchas cosas de éste [...]"
(27).
Esta valoración
de la eficacia del SIM, a nuestro entender, se encuentra poco justificada
dado que la investigación del caso Barriobero ha permitido acceder
a documentación que acredita todo lo contrario. A modo de ejemplo,
es necesario destacar el caso del, entonces, joven Juan Antonio Samaranch
Torelló, que a la edad de 17 años se enroló voluntario
en el arma de aviación republicana en Barcelona, a mediados de
junio de 1937. El hoy prohombre de las finanzas y del Olimpismo recibió,
como así consta en su ficha de la Hermandad de ex combatientes,
la Cruz Roja al mérito militar por su labor en el SIMPE franquista
con sede en Burgos. La importancia de la condecoración no es
tan sólo simbólica o de consolación dado su grado,
sino que es el reconocimiento de méritos extraordinarios durante
la contienda civil, de los cuales desconocemos su envergadura.
A su vez,
ahora sabemos que los juzgados especiales de Alta Traición y
de Guardia, de los que actuaron tres en Barcelona, uno en Gerona, otro
en Tarragona y otro en Lérida, estaban integrados por un representante
del SIM en cada uno de ellos. En el caso de Barcelona, la sede del Palacio
de Justicia había quedado integrada en el complejo penitenciario
del SIM, donde en el otoño de 1938 tuvo lugar el proceso a los
dirigentes del POUM
(28).
Resulta obvio que las garantías procesales fueron inexistentes
durante todo el período de la guerra civil y que el llamado nuevo
derecho basado en la justicia de clase fue un estrepitoso fracaso.
Proceso
y ejecución de Eduardo Barriobero
Cuando
se produce la evacuación de Barcelona se ofreció a Barriobero,
ingresado en el hospital, la posibilidad de salir hacia el exilio francés,
que dado su estado de precaria salud le lleva a renunciar.
El día
28 de enero, Barriobero abandona el hospital de San Pablo y el dos de
febrero de 1939 es detenido en Barcelona y el juzgado militar comienza
a instruir el proceso a partir de la documentación ocupada a
la justicia republicana en la que figuran las acusaciones por robo y
multas impuestas a los acusados
(29).
El juzgado
militar actúa con celeridad, y el día siete de febrero
el Tribunal Militar celebra el juicio público en el Palacio de
Justicia de Barcelona en la sala primera de la Audiencia.
Las acusaciones
que pesan sobre Barriobero abarcan su actividad de jurista y político
de antes de la Guerra Civil, se le acusa de haber sido militante republicano
federal, de haber defendido obreros de la CNT y de ser miembro de la
masonería. Del período de la Guerra Civil se le imputa
haber formado parte del Comité federal de guerra en Madrid y
de sus intervenciones radiofónicas en apoyo de la revolución.
De su actividad en la Oficina Jurídica se le acusa de la imposición
de multas y de haber puesto a disposición de las txecas [sic]
a los agentes de policía Villalba y Herrera, el primero de ellos
aparecido asesinado días después. El informe del Jefe
Nacional de Seguridad se contradice cuando afirma que Villalba fue librado
a las patrullas de la FAI.
El sumario
de cargos recoge el caso de los fondos de Lyon por los cuales Barriobero
había sido procesado y absuelto por la República, así
como también su supuesta participación legislativa en
la constitución del Consejo de Aragón. Además el
fiscal presentó el testimonio de Joaquín Estapé
Valls, el cual manifiesta que un tío suyo se había quitado
la vida en el calabozo del Palacio después de que Barriobero
le impusiera una multa de 150.000 pesetas
(30).
En su defensa Barriobero negó que la Oficina Jurídica
fuese una sucursal de las Patrullas de Control y afirmó que ésta
no tenía competencias para hacerlo. Reconoce que las multas impuestas
recayeron sobre personas que habían dado apoyo a los hechos de
Octubre de 1934 y que el importe de las multas había sido íntegramente
librado para finalidades de guerra.
Barriobero
argumentó durante la vista que los fondos depositados a su nombre
en un banco extranjero eran producto de su ahorro y pertenecían
a un cuñado suyo, aun y así no puede justificar la existencia
de un lingote de oro del que no se especifican las características.
Todo ello no convenció al Tribunal, dado que años más
tarde la búsqueda del supuesto "tesoro" de Barriobero
proseguirá por parte de las autoridades franquistas.
A pesar
de que el abogado defensor trató de que Barriobero fuese nada
más que inculpado de malversación de fondos y delitos
comunes o de intentar justificar la actuación de la Oficina Jurídica
como menos sectaria en relación a la justicia posterior, el tribunal
dictó sentencia de muerte. Barriobero fue ejecutado a la edad
de 64 años, el día catorce de febrero de 1939 en el Campo
de la Bota, teniendo el triste honor de ser la primera ejecución
del gran número que el gobierno franquista hará en este
lugar.
La suerte
de algunos de los miembros de la Oficina Jurídica, por tan solo
haber actuado en ella, que tengamos conocimiento, no fue diferente,
por ejemplo el abogado Antonio García Poblaciones, detenido el
día 4 de febrero en Barcelona, es ejecutado, después de
consejo de guerra, también en el mismo lugar, el día 20
de junio de 1939.
Los enlaces
de la CNT con la Oficina Jurídica fueron interrogados por la
policía franquista respecto de sus actuaciones y con tal de investigar
dónde se encuentran la divisas y joyas sacadas al extranjero.
Como en la Causa General de la Provincia de Barcelona queda reflejado,
los interrogatorios a Batlle Salvat durante el mes de agosto de 1941,
por ejemplo, declinan toda la responsabilidad en la supuesta custodia
de los bienes con las personas que ya han sido ejecutadas como, Barriobero
o Antonio Devesa Bayona, ejecutado el mes de junio de 1941 en Barcelona.
Durante
los años siguientes, el régimen franquista toma reiteradamente
declaración a personas que reclaman que las multas impuestas
les sean devueltas y las investigaciones para localizar los supuestos
expolios no dan fruto alguno, como se puede ver en los diversos requerimientos
que el Tribunal de Responsabilidades Políticas extiende a todos
los bancos del Estado con tal de localizar bienes a nombre de Barriobero
hasta bien entrados los años sesenta.
Así
pues, quedan muchos interrogantes por lo que respecta a las acusaciones
sobre Barriobero y de los bienes supuestamente sustraídos por
él mismo, noticia también difundida por el consuegro de
Alcalá Zamora, Queipo de Llano, para desacreditar la justicia
revolucionaria.
También
cabe preguntarse dónde fue a parar la supuesta documentación
comprometedora que recae sobre algunos dirigentes de l'Esquerra implicados
en supuestas conspiraciones políticas.
La polémica
figura del Barriobero político nos lleva a no descartar ninguna
hipótesis como la de Diego Abad de Santillán, por ejemplo,
quien atribuye la caída de Barriobero a las Logias masónicas
de las que "[...] De sus rivalidades y pugnas internas ha resultado
la prisión de Barriobero y su abandono en manos de Franco [...]"
(31).
Además
de esta posibilidad, tampoco se puede descartar que de la enemistad
y discrepancia con Manuel Azaña surja una persecución
desde el gobierno central que en definitiva estaría en el nudo
de las rivalidades políticas entre diversos sectores del republicanismo
centralista y federalista, éste último representado activamente
hasta su desaparición por el propio Barriobero. Es pues del todo
plausible que las hipótesis del caso Barriobero queden abiertas
y que en un futuro próximo podamos desvelar los interrogantes
que hoy todavía tenemos sobre la persona de Eduardo Barriobero
y la experimentación de una nueva justicia.
1.
Badía, F.: Els camps de treball a Catalunya durant la guerra
civil, 1936-1939, Barcelona, Publicacions de l'Abadia de Montserrat,
2001.

2.
Solidaridad Obrera, 22 de julio de 1936, y La Rambla, 27 de julio de
1936.

3.
La Publicitat, 23 de julio de 1936.

4.
"Es necesari evitar el pellillatge", en La Humanitat, 23 de
julio de 1936.

5.
"Armas e insignias monárquicas en el Club Naútico",
en El Diluvio, 24 de julio de 1936.

6.
"El Uruguay habilitado como prisión", en La Humanitat,
25 de julio de 1936.

7.
"Un grupo de obreros destruye el fichero social de la compañía
de tranvías", en Solidaridad Obrera, 26 de julio de 1936.

8.
"El comité ejecutivo del POUM a todos los trabajadores",
en Avant, 26 de julio de 1936.

9.
"En defensa de los inquilinos", en Solidaridad Obrera, 30
de julio de 1936.

10.
Rubió i Tuduri, Marian: La justicia a Catalunta, Barcelona, Imp.
Avinyó, 1937.

11.
Abad de Santillán, Diego: Por qué perdimos la guerra,
Barcelona, Plaza & Janés, 1977.

12.
Sobre José Batlle Salvat y su trayectoria histórica en
la comisión jurídica de la CNT puede consultarse la obra
de García Oliver, Juan: El eco de los pasos, Barcelona, Ruedo
Ibérico, 1978.

13.
Declaraciones de Diego Abad de Santillán a La Vanguardia, 12-8-1936,
en las que justifica la ocupación del Palacio de Justicia por
la CNT-FAI con el fin de evitar destrozos en el mismo.

14.
Abad de Santillán, Diego: op. cit., p. 114-115.

15.
Rubió Tudurí, Marian: op. cit., p. 14.

16.
Op. cit.

17.
Barriobero, Eduardo: Un tribunal revolucionario, Barcelona, Imp. y Libr.
Aviñó, 1937.

18.
Boletín de Información CNT-FAI, Barcelona, 9 de septiembre
de 1936.

19.
Barriobero, Eduardo: Un tribunal revolucionario, op. cit., p. 96.

20.
Rubió Tudurí, Marian: op. cit. p. 16. La traducción
del catalán es mía.

21.
Bonamusa, Francesc: "L'administració de Justícia
a Catalunya (setembre-desembre 1936)", en Recerques, núm.
4, 1974, págs. 191-218.

22.
Marín, Miquel A.: "L'administració de Justícia
a Catalunya durant la Guerra Civil", en Ateneu, núm.
27,
1986 págs. 11-18. El autor nada más se refiere al período
de julio a diciembre de 1936.

23.
Abad de Santillán, Diego: Por qué perdimos la guerra,
op .cit., pág. 115.

24.
García Oliver, Juan: op. cit., pág. 349.

25.
Torhyo, Jacinto: op. cit.

26.
La Publicitat, 29-IX-1937.

27.
J. M. Solé i Sabaté, J. M. y J. Villarroya i Font: La
repressió a la reraguarda de Catalunya (1936-1939), Barcelona.
Publicacions de l'Abadia de Montserrat, 1989, pág. 455.

28.
Lamentablemente los archivos documentales y gráficos del sistema
de concentración del SIM fueron destruidos en la retirada de
1939. Puede consultarse la excelente investigación de Francesc
Badía donde se estima la cifra de 1.100 internos que hasta ahora
era totalmente desconocida. Algunos de los agentes del SIM en el exilio
fueron ejecutados en los campos de concentración de Francia por
los propios antifascistas.

29.
"La detención de Eduardo Barriobero", en La Vanguardia,
3-II-1939.

30.
Desconocemos si existe alguna relación del testimonio con la
del Consejero de la Compañía de Tranvías, o bien
de seguros más arriba mencionada.

31.
Por qué perdimos la guerra, op. cit., pág. 123.
